PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003336
ASUNTO: RP11-S-2004-003336
Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 29-07-2005, mediante la cual se sancionó al Ciudadano OMISSIS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Vigente al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que el sancionado OMISSIS fue objeto de detención preventiva, por el lapso de seis (06) días, comprendidos desde el 10-07-04 hasta el 13-07-04 y desde el 26-07-05, hasta el 29-07-2005, por lo que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el prenombrado sancionado, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Ciudadano OMISSIS, es de Once (11) meses y veinticuatro (24) días de la medida de Libertad Asistida; Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, deberá el sancionado desde el día 14 de Octubre de 2005, hasta el día 08 de Octubre del 2006, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados de dichas evaluaciones. Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que este tiene durante la ejecución de las medidas, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales ha sido impuesta, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia cítese al sancionado OMISSIS, para el día 14 de Octubre de 2005, a las 8:45 de la mañana a través del Comando de Policía de esta Ciudad, a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala N° 1-B, para imponerlo del presente auto de Ejecución. En tal sentido ofíciese al Ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiendo la boleta de citación del sancionado, con acuse de recibo. Notifíquese a las partes. Librese oficio y boletas correspondientes
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
El secretario
Abg. Douglas José Rivero Farías
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