PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

Carúpano, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000051
ASUNTO: RP11-D-2004-000051

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En el día de hoy, siendo las 02:20 P.m. se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente presidido por el Juez Dr. Sergio Sánchez y la Secretaria de Sala Abg. Lissette Caraballo con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal VI del Ministerio Público Dra. Moraima Goyo, la Defensora Pública Penal Dra. Lisbeth Marcano, la Psicóloga Haydee Carolina Hernández, la Trabajadora Social Griselda Lunar, encontrándose presente el sancionado OMISSIS.- Con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal VI del Ministerio Público Dra. Moraima Goyo, el sancionado OMISSIS, previa citación, asistido de la Defensora Pública Penal Dra. Lisbeth Marcano, la Psicóloga Haydee Carolina Hernández, la Trabajadora Social Griselda Lunar.- Acto seguido se le cede la palabra al Equipo Técnico y expone la ciudadana Haydee Carolina Hernández: “ En relación a OMISSIS él no dio por iniciado el seguimiento, lo inicio con una primera entrevista pero a partir de este momento no continuó desconociéndose las razones por las que él no asistió, por lo tanto no hay mayor información ni referencia que aportar acerca del mismo. Es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. Griselda Lunar quien expone: “conmigo él asistió a dos oportunidades una cuando vino que se le dio la cita, que fue abordado con el grupo familiar, se le tomaron los datos y esto y otra cita la cual no asistió, además él en esa cita dio la información que se le hacia bastante difícil trasladarse al sitio por su situación económica, desde allí el joven se ausentó sin dar ninguna excusa al respecto, eso fue en el mes de marzo, por lo tanto no tengo referencias sobre él.- Es todo.- Seguidamente es impuesto el sancionado del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dijo ser y llamarse OMISSIS, quien expone: yo tuve una confusión porque a mi me dijeron allá abajo que yo tenía que presentarme allá abajo (refiriéndose al Alguacilazgo) y aquí está el papelito que me dieron.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: escuchada como ha sido lo alegado por mi defendido en cuanto a la confusión para el cumplimiento de la medida impuesta, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tome en consideración el tiempo que cumplió de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo y solicito se le ratifique la medida de libertad asistida por un lapso máximo de tres meses.- Es todo.- Solicito copia simple del acta.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Oídos los alegatos del Equipo técnico así como lo declarado por el sancionado y además lo solicitado por la Defensa Pública solicito a este Tribunal se realice un nuevo cómputo tomando en consideración la confusión que tuvo el sancionado.- Solicito copia simple del acta.- Es todo.- Toma la palabra el juez y expone: cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oída la información manifestada por el equipo técnico, así como lo manifestado por el sancionado y la solicitud que hacen las partes para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- Se evidencia que el sancionado a pesar de no haber comparecido por ante el Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes se pudo constatar por ante el sistema Juris 2000 que efectivamente las presentaciones que debió hacer por ante el Equipo Técnico las hizo ante el Alguacilazgo.- 2.- Que este Tribunal de Ejecución debe darle estricto cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la cual se le impuso como sanción la Medida de Libertad Asistida que comporta la asistencia , orientación y supervisión, del personal capacitado, en este caso un trabajador social y una psicóloga.- Ahora bien, observa el Tribunal que el incumplimiento a las orientaciones psicosociales lo hizo el sancionado por motivo de confusión, tal como consta de lo manifestado por este en este acto, por lo que en razón de ello y dado que es deber de este Tribunal de Ejecución cumplir con lo ordenado en la Sentencia Definitiva, lo procedente es hacer un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .- Por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley especial Acuerda ratificar la Medida de Libertad asistida impuesta al sancionado OMISSIS por el lapso de tres meses tomando en consideración el periodo de presentaciones periódicas que hizo por ante la Oficina de Alguacilazgo, para lo cual deberá someterse a las evaluaciones psicológicas y sociales a través del equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes desde el día de hoy hasta el día 24-12-05. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.-
El Juez de Ejecución

Dr. Sergio Ramón Sánchez Díaz
La Fiscal VI del Ministerio Público

Dra. Moraima Goyo

El Sancionado

Jesús Manuel Rumión Salazar
La Defensora Pública Penal

Dra. Lisbeth Marcano

El Equipo Técnico
Lic. Haidee Carolina Hernández

Lic. Griselda Lunar

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo

Los Alguaciles
Dionisio Fermin