PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001166
ASUNTO: RP11-S-2004-001166
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy Diecinueve de Septiembre del 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al Adolescente OMISSIS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado José Del Valle Pérez Caraballo y la Defensora Pública, Abg., Mercedes Molina y el equipo técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de esta ciudad, conformado por la Psicólogo, Lic. Ana Rodríguez y la Trabajadora Social, Lic. Livis Palma. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Lic. Ana Rodríguez, Psicólogo del Centro que expone: “ Presenta una actitud positiva para aceptar los errores cometidos. Ha logrado alcanzar un 60% de su plan de acción y lo ideal sería que alcanzara un 90%; considero que si continúa con su tratamiento psicológico y social conjuntamente, podría lograr superar todas las actitudes negativas que se encuentran presentes en él. Sugiero que continúe con su plan individual y la orientación psiquiatrita, para poder superar su problemática. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social del Centro que expone: “Es un joven que ha asumido una aptitud agresiva, es impulsivo y con un carácter difícil, que lo lleva actuar de acuerdo a lo que los demás le dicen. En cuanto al plano familiar, su madre se ha involucrado completamente en plan de Evaluación que se le ha venido aplicando, apoyándolo al máximo. Pero en verdad él necesita más ayuda para poder lograr reinsertarse a la sociedad con una mente positiva. Por lo cual estoy de acuerdo con lo sugerido por la Psicólogo, en cuanto a que necesita más ayuda y en especial la Psiquiatrita. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª expuso: “ Lo que dicen ellos es verdad, porque ellos son los que me están evaluando allá y yo asumo mi responsabilidad; yo tengo que controlar mis impulsos y considero que debo cambiar porque ellos me están ayudando, para poder obtener mi libertad”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ Como quiera que el fin primero y último de la LOPNA es lograr, la sana convivencia del adolescente en su entorno social; una vez oído lo manifestado por el Equipo técnico y por el adolescente, esta defensa está conforme con la recomendación dada por el equipó técnico, para lograr de una manera que se encause la aptitud del adolescente, dentro del Centro, a través de la ayuda que el Equipo Técnico le está suministrando y mantenerlo en observación constante por cuanto en muchos de los problemas presentados en dicho centro, aparece OMISSIS involucrado en e los mismos. Así mismo solicito que se copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Oída como han sido las opiniones tanto de la Psicólogo como del Trabajadora social, así como lo expresado por el sancionado y lo solicitado por la Defensa Pública, solicito a este Tribunal que ratifique la Medida al sancionado y que se le realicen las evaluaciones psiquiatritas sugeridas por el mismo equipo técnico. Solicito Copias simples. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: “Celebrada como ha sido la presente Audiencia, oída la opinión del Equipo Técnico, adscrito al Centro Socio Educativo, respecto del resultado de las evaluaciones Psicológicas y Social. Realizada al prenombrado sancionado; oído igualmente las exposiciones hechas por las partes y lo manifestado por el sancionado. De lo expuesto y debatido en esta sala, se observa que el sancionado José Del Valle Pérez Caraballo, no ha alcanzado el porcentaje adecuado para una decisión favorable, relacionada con la medida de privación de Libertad que actualmente cumple, en razón de ello y dado que el Plan Individual de Seguimiento Psicológico y Social, es el punto de partida en el cual se plasma el resultado del comportamiento así como de las aptitudes del proceso académico durante un periodo determinado. Y siendo que el sancionado está consiente y acepta tal situación, lo procedente es ratificar la medida de privación de Libertad. En consecuencia, este tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda ratificar la Medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el Sancionado OMISSIS, ampliamente identificado en acta, en las instalaciones del Centro Socio Educativo de esta ciudad. En virtud de que se le recomienda evaluación siquiátrica, se ordena oficiar al Director del Ambulatorio “ Juan Otaola Rougliani” de esta ciudad, a objeto de que el mismo reciba evaluación correspondiente. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado
La Fiscal Sexta del M. P
Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina
Equipo Técnico del Centro
Lic Ana Rodríguez (Psicóloga)
Lic. Livis Palma (Trabajo Social) La Secretaria de Sala
Los Alguaciles Abg. Nereida Estaba García
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