CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000727
ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 13 de Octubre del 2005, siendo las 9:00 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RP11-S-2003-000727, seguido al ciudadano Omissis.. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haidde Hernández. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda constituido el Tribunal de Ejecución conformado por le Juez Abg. Sergio Sánchez y el secretario Abg. Ygnacio López. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Esta representación solicito la revisión de medida de mi representado, en virtud de que se encuentra vencido el lapso para la revisión de la misma, de conformidad con el articulo 647 literal E de la LOPNA, solicito se le concede el derecho de palabra al equipo técnico y una vez culminado se me sea permitido el derecho de palabra para solicitar lo conducente, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Psicólogo Haidee Hernández, quien expone: Al ciudadano Omissis, se le realizaron tres evaluaciones donde se encontraron los siguientes resultados buena capacidad de abordaje, con ánimos diforico predominante lenguaje estructurado acorde a su nivel, fluidez aceptable, respuesta emocional deprimida, con expectativas favorables de adaptación, utiliza mecánicos evasivos de contención al recinto penal y muestra capacidad para ser insaes personal, con relación a su situación de reclusión, maneja recursos internos de auto control, por ultimo la situación de reclusión ha mermado su motivación, se comporta selectivo y cauteloso en las relaciones, no refiere problemas al respecto y tiene planes de reincersión con el grupo familiar con miras ha tratar su sentimiento de vergüenza y desarraigo familiar, el tiene elementos suficientes como para reiniciar una reincersión positiva, el tiene un sentimiento de arrepentimiento como para reparar la situación cometida, yo considero que el requiere mas secciones, es todo.- Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quien expone: El joven fue evaluado por mi persona en tres oportunidades en la misma el manifestó su malestar debido al encierro en que se encuentra, el manifestaba el error cometido y las consecuencias que le ha originado tanto para su personal como para su familia el error cometido y las circunstancias que ha tenido que pasar en el internado judicial, el muestra señales de arrepentimiento, el es selectivo con el grupo que le rodea, el quiere volver a su vida preadolescente, el es un joven que inicio su vida productiva desde temprana edad, el se crío fuera de su grupo familiar llamease padre y madre, el muestra señales de arrepentimiento y quiere reparar el daño el desea realizar algo para reparar el daño cometido, una tía de este joven es la que ha respondido por el, en la parte económica su tía le puede ayudar en la parte económica, el se ha planteado la idea de formar una vida en pareja, es necesario seguir con el seguimiento es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª , quien expone: Durante el hecho punible no fue nada favorable para mi persona, por una parte me siento arrepentido por tal hecho, por la persona a quien hoy es occisa, sobre los exámenes psicológicos y sociales a los criterios del equipo técnico ha sido buenas las atenciones hacia mi y ha este tribunal le pido que por favor me sea dada una oportunidad para reinsertarme a la sociedad, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Fiscal Abg. Moraima Goya, quien preguntas: ¿Tu cres que con el tiempo que llevas privado de libertad ya pagaste con lo cometido? C: Si creo que es suficiente ya que con el tiempo que tengo detenido creo que he pagado bastante. ¿Estas sastifecho con las evaluaciones Psicosociales que te han realizado? C: Si estoy sastifecho y creo que son suficientes, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa pública, quien expone: Escuchado como ha sido la opinión del equipó técnico y en especial referencia cuando la psicólogo señala que mi representado y de igual manera que es una persona de fácil abordaje concatenado a ello el informe social señalado por la trabajadora social, que mi representado cuenta con su grupo familiar que le ha servido de apoyo en mas de 25 meses que tiene mi representado privado de su libertad y que de esos 25 meses fueron 20 en la comandancia de policía donde no recibía mi representado ninguna atención y ninguno de los objetivos que se encuentran contemplados en la LOPNA y en base a lo señalado en el artículo 8 de la LOPNA, solicito ha este tribunal que le sea sustitutita la medida de privación de libertad, por la medida de libertad asistida, ya que una de las recomendaciones del equipo técnico seria el seguimiento Psico-Social y continuaría ellas misma evaluando a mi representado, no se podría exigir mas aun sancionado que se encuentra en el internado judicial cuando no cuenta con ninguno de los beneficios que disfrutan los sancionado que se encuentran en el centro socio educativo, es una colaboración que el equipo técnico adscrito ha este tribunal nos ofrecen, cabe destacar que consigno ante este tribunal para que sea analizada constancia de buena conducta emanada por el director del internado judicial, lugar donde se encuentra recluido y también es importante señalar que solo le faltan a mi representado por cumplir la sanción definitiva impuesta por el tribunal de juicio de 1 año 1 mes y 21 días y que sencillamente puede ser cumplida bajo la medada solicitada en esta audiencia, ya que la ley especial señala según el informe Psicológica y Social las medidas gravosas pueden ser sustituidas por una menos gravosa y mi representado cuenta con la madurez para cumplirla, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra ala fiscal quien expone: Oído como ha sido los resultados de las evaluaciones psicológicas y social realizada al sancionado en la cual tanto la Psicólogo como la trabajadora social recomiendan que el sancionado Omissis, necesita más evaluaciones, oído también lo manifestado por el sancionado y la solicitud realizada por la defensa pública, solicito muy respetuosamente ha este tribunal que se y tome en cuenta la magnitud y el hecho punible cometido y las recomendaciones del equipo técnico es por esto que solicito se le sea ratificada la medida al sancionado, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia oída la exposición del equipo técnico respecto del resultado del seguimiento Sicológico y Social realizado al sancionado Omissis, oído igualmente lo expresado por el prenombrado sancionado, así como los argumentos de defensas expresado por su defensora pública y lo expuesto por la representante del ministerio público, para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones. Primero: De lo expuesto por el equipo técnico ciertamente se observa que el sancionado de auto durante las tres secciones en el lapso de 5 meses y 22 días ha respondido favorablemente a las orientaciones efectuadas. Segundo: Que apresar del periodo que le correspondería cumplir al sancionado de 1 año 7 meses y 13 días, las orientaciones Psicológicas y Sociales en opinión del equipo técnico, son insuficientes hasta la fecha de hoy. Tercero: Que si bien es cierto que en esta audiencia de revisión de medidas la opinión del equipo técnico es fundamental, y ello es así por que la misma ley especial así expresamente lo establece no hay razón para dudar sobre las recomendaciones y sugerencias referidas en este acto. Ahora bien es evidente que la permanencia o ingreso establecida en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto del cumplimiento de la sanción de privación de libertad para los adolescentes que hayan cumplido la mayoría de edad, que los derechos establecidos en los artículos 630 y 631, no pueden cumplirse alguno de estos derechos, puesto que la Ley Especial los consagra expresamente para adolescente en los centros socio educativos o de atención inmediata, obviamente que el tribunal de ejecución en función de garantizarlos pueden sustituir, puede modificar las medidas una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, y dado que el periodo cumplido hasta ahora no es suficiente, lo procedente es ratificar la medida de privación de libertad. Por las razones expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta en el internado judicial de esta Ciudad, por el periodo que le falta por cumplir que seria de Un ( 1 ), un (1 ) mes y Veintiún (21) Días, con la obligación de que el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente realice dos evaluaciones cada mes, para que en el periodo menos posibles realizar nueva revisión de medida. Para efectos de la realización de los mismos de oficio el tribunal ordenará los respectivos traslados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 A.M.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo.
El Sancionado
Carlos José Jiménez
La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano. La Trabajadora Social
El Secretario. Lic. Griselda Lunar
Abg. Ygnacio López La Psicóloga
Lic. Haidee Hernández
Los Alguaciles
Fausto del Giudicce
Cesar Bonilla
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