Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000101
ASUNTO: RP11-D-2005-000101
Corresponde a este Juzgado publicar separado del acta de debate, el auto fundado mediante el cual en el día de ayer 19 de septiembre del 2005, durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Reservado seguido contra el ciudadano OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del hoy occiso JESÚS ALEJANDRO SOLANO, resolvió el pedimento de la Dra. MORAIMA GOYO, Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requirió se decretase el Delito en Audiencia señalando como sujeto activo del mismo a la testigo ciudadana ZULIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, atribuyéndole la comisión del delito de Falso Testimonio; solicitud que fue negada en el mismo acto por quien preside este Juzgado, para lo cual esgrimió la siguiente fundamentación jurídica:
En efecto al momento de rendir su declaración la ciudadana ZULIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, en calidad de testigo ofrecido por la representación Fiscal, la titular de la acción penal manifestó de viva voz: “Solicito que se deje constancia del delito en Audiencia Cometido (sic) por la Ciudadana Zulima Del Valle Velásquez, debido que el ministerio (sic) Público considera que de la declaración realizada por dicha ciudadana, está entorpeciendo el Juicio que se está llevando a cabo, el cual tiene como fin el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal”.(Extraído del Acta de Juicio).
Seguidamente el Juez Presidente del Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial del Estado Sucre, procedió a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oralidad, a tal efecto la citada norma reza:
“Artículo 338. Oralidad. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, (...). Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta de juicio. (...).” (Fin de la cita).
Por tanto, la incidencia planteada por la Fiscal del Ministerio Público quedó resuelta en forma oral, de lo cual quedó constancia en el acta de juicio de dicha resolución y en los siguientes términos:
“En este estado toma la palabra el Juez Profesional y expone: Ciertamente el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el delito en Audiencia, ello con ocasión de hechos que puedan ser tipificados como punibles, para lo cual el Tribunal está facultado para ordenar la detención del Autor, ordenando sea puesto a disposición del Ministerio Público, conjuntamente con el acta que se levanta al efecto. Ahora bien, escuchado lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerar la solicitante que la Testigo Zulima del Valle Velásquez González, se encuentra incursa en uno de los hechos previsto en la Ley, como delito este Tribunal procede a resolver dicha solicitud en los siguientes términos: Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cito: “ El Proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías Jurídicas, y la Justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.” (Fin de la cita). En efecto nos encontramos dentro del período de recepción de medios de prueba, lo cual obliga a los operadores de Justicia a dirigir las evacuaciones de dichos medios, sin que se permita la violación de los derechos y Garantías Constitucionales y muchos menos la violación al Debido Proceso. El artículo 345 Ejusdem, se refieren (sic) a hechos sobre los cuales exista una notoriedad evidente, me permito tomar algún ejemplo: “Ofensas que atente (sic) contra el honor y dignidad de las partes o contra la Integridad de las personas que conforman el Tribunal”. Por ello, sin que aún haya emitido este Juzgado el fallo correspondiente, no se encuentra el administrador de Justicia, en condiciones de determinar si ciertamente la declarante Zulima del Valle Velásquez González, se encuentra incursa en falso testimonio, afirmarlo sería tocar aspectos relacionados íntimamente con el fallo que pueda corresponder, a la vez, que por tratarse de una ciudadana que al momento de prestar Juramento, dijo tener 21 años de edad, tampoco sería este Tribunal especializado en materia de Adolescente, el competente para ordenar la detención de un adulto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio de la sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la solicitud hecha por la Representación Fiscal, del delito en Audiencia contra la Ciudadana Testigo Zulima del Valle Velásquez González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.883.342 y de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que el delito de Falso testimonio, aún en la etapa de recepción de las pruebas, no es factible deducirlo por cuanto llevaría al Tribunal a emitir opinión vinculada con el fallo que en su oportunidad legal corresponda. Quedan notificados los presentes de la presente incidencia.” (Extraída del acta del debate Oral y Privado).
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA ESTABA.
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