REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano: 29 de Septiembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-P-2005-004099
ASUNTO RP11-P-2005-004099

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación en el asunto seguido al adolescente Omissis, en la que la victima Karina del Valle Real Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.354.793, domiciliada en: Girardot, casa N° 29, Río Caribe, Estado Sucre manifestó que el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas, y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de Omissis, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa.
Ésta juzgadora observando primero: que el imputado se comprometió a cancelar la cantidad de 190.000,00 Bs. en 02 partes, la primera el 30-08-05 y la segunda el 15/09/05 según consta en acta de fecha 23/08/05, acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima, segundo: que de acuerdo a lo manifestado por la victima Karina del Valle Real Márquez el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas. En consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 56i literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al adolescente, líbrese oficio al comandante de policía del municipio Arismendi remitiendo dicha boleta de notificación. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo