REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000226
ASUNTO: RP11-D-2005-000226


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 16/09/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D”, a quienes se les inició en fecha 13/01/2005, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de Daniel Ramón Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.658 y domiciliado en Sector El Valle, vía El Cerro, vereda 04, Casa S/N°. Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal no existen elementos para enjuiciar al imputado.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Acta de Audiencia de presentación de fecha 15/01/05 el Tribunal Primero de Control adscrito a éste sistema, decretó la nulidad de las actuaciones y la libertad plena del adolescente, por lo que resulta evidente la falta de condiciones necesarias para efectuar el enjuiciamiento del imputado en autos.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: Omissis, antes identificados de conformidad con el Artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira