REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000237
ASUNTO: RP11-D-2005-000237


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 13/09/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 01/06/2003 investigación por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento de la imputada.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar a la adolescente imputada en los hechos, por cuanto la comisión policial encontró el envoltorio con la presunta droga al lado del televisor, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: Omissis, antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero