Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000251
ASUNTO: RP11-D-2005-000251
El día 26 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.367, soltero, obrero, residenciada en la población de la Sabana, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la presente, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar al adolescente, por cuanto de las actuaciones se desprende que no hubo testigos que pudiesen ser declarados, para continuar con la investigación y esclarecer la presente causa. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en fecha, 02 de junio de 2003, se puede constatar que el día, 31-05-2003, a las 8:00 horas de la noche el adolescente: OMISSIS, conjuntamente con José Luis Aguilera y Richard Rodríguez lo lesionaron en varias partes del cuerpo, utilizando una piedra y palos. Y del Informe Forense, de fecha, 04-006-2003, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. Antonio Velásquez Mujica, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Excoriación y contusión a nivel de la región lumbar derecha. Contusión y hematoma en órbita ocular derecha. Excoriación en dedo anular mano derecha. Excoriación en hombro derecho. Excoriación en glúteo izquierdo; dos heridas de (1/2) cm., sin sutura a nivel de la región retro auricular derecha. Tiempo de curación: Diez (10) días. Lesión Leve”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente: OMISSIS, ya que solo existen como actuaciones, la denuncia de la presunta víctima y el Informe Médico en referencia, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente: : DARWIN JOSÉ AGUILERA CHARLES, venezolano, natural de Guiria, de 17 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.502, hijo de Pedro Aguilera y Eloisa Charles, residenciado en el Caserío La Sabana, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.367, soltero, obrero, residenciada en la población de la Sabana, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión, mediante Boletas.
La Jueza Primera de Control,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS BRAVO
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