Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000212
ASUNTO: RP11-D-2005-000212


El día 13 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.266, , residenciados en la Urbanización Miramontes, ubicada frente a la Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que se cometió el hecho, 25-03-2002, hasta la presente fecha, no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar al adolescente. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, ya identificado, por ante la Región Policial N° 03 del departamento de Investigaciones Penales, en fecha, 07 de enero de 2001, se desprende que el día 24 de diciembre de 2000, a las 8:35 a.m., cuando se disponía a acceder a una entidad bancaria a depositar 40.000.000,00 Millones de Bolívares, producto de las ventas de varios días y de diferentes negocios que él gerencia, le salió al paso un sujeto y bajo amenaza con una pistola automática, que sacó de su cintura lo obligó a entregarle el dinero y se dio a la fuga con otro sujeto que tripulaba una moto, por la calle Juncal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: FIDEL ANTONIO IBRAHIN THOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.266, , residenciados en la Urbanización Miramontes, ubicada frente a la Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario,



Abg. JUAN CARLOS BRAVO