REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000044
ASUNTO: RP11-P-2003-000044
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12 de Septiembre del año 2.004, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS T ROJAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad 12.741.303, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JESUS T ROJAS NORIEGA, fue detenido el día 21 de febrero del año 2.003 y fue puesto en libertad el día 22 de febrero del año 2.003, es decir que solo estuvo detenido UN (01) días, por lo que le falta por cumplir el resto de la pena, y como quiera que en razón de dicha pena el penado puede hacer uso de alguna de las formulas Alternativas recumplimiento de pena se le insta que debe comparecer por ante éste Tribunal el día 24 de Octubre a las 2:30 de la tarde así mismo se acuerda notificar a las partes y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad para que le sea practicado el examen Psico –Social, asimismo se acuerda oficiar al Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la sentencia. En lo que respecta al sobreseimiento dictado a los ciudadanos JESUS ALBERTO MUJICA VALENCIA RAUL JOSE NAVARRO VELIS Y SAMI JAOUHARE J, este Tribunal ejecuta dicha decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.