REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000043
ASUNTO: RK11-P-2003-000043
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12 de Septiembre del año 2.004, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano por la comisión del delito de Violación Agravada , y condeno por el delito de lesiones Personales Menos Graves, al ciudadano ANTONIO JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad 5.873.937, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano ANTONIO JOSE BELLO, fue detenido el día 08 de Enero del año 2.003 y fue puesto en libertad el día 17-02-2004, es decir que estuvo detenido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, físicamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Ahora bien, como quiera que la sentencia dictada por el Tribunal Primero de juicio procedió a condenar al ciudadano Antonio José Bello a la Doce (12) Meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales menos graves, y aunado que el referido ciudadano estuvo detenido más del tiempo reglamentario, es por lo que éste Tribunal segundo de Ejecución considera que el Antonio José Bello no tiene pena alguna que cumplir en razón que el tiempo de su reclusión es mayor a la de la condena en consecuencia éste Tribunal no tiene pena alguna que ejecutar a los fines del cumplimiento de la mismas y por cuanto de las actas procesales es evidente que no hay más actuaciones que practicar se acuerda la inmediata remisión del asunto al archivo central quedando la sentencia dictada por el Tribunal primero de Juicio debidamente ejecutada en consecuencia se fija el acto para la imposición de dicho auto el día 18 de Octubre del año 2.005, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.