REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000273
ASUNTO: RP11-P-2004-000273


AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA



Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano de Policía Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado GREGORIO JOSE SUBERO MORAO, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera privado de libertad el día 13 de Septiembre del año 2.000, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la L.O.S.S.E.P, siendo condenado en audiencia preliminar después de haber admitido los hechos previo cambio de Calificación de delito ante el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial penal, por lo que en la sentencia de fecha 11 de Enero del año 2.005, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, de lo cual se recibió en esta fase Ejecutándose como consecuencia la sentencia condenatoria dictada en contra del penado GREGORIO JOSE SUBERO MORAO.

Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 24-02-2.005, a cumplir una pena de Dos Años y Ocho (8) Meses de Prisión y que dicha pena no excede de Tres Años de Prisión, y por consiguiente el Tribunal aún no ha otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena pues bien y como quiera que de la revisión minuciosa del asunto es evidente que consta en acta los requisitos necesarios, es por lo que este Tribunal pasa otorgar al penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y como quiera que se hace necesario la obligación de tales condiciones es por lo que a continuación éste Tribunal pasa hacerla unas consideraciones:

En principio es procedente la revisión exahustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano GREGORIO JOSE SUBERO MORAO , reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual de la revisión minuciosa arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, pués todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, están dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GREGORIO JOSE SUBERO MAROA, Plenamente identificados en actas procesales.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GREGORIO JOSE SUBERO MORAO, plenamente identificado en acta procesales y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada OCHO (8) Días , por el lapso de pena que le falta por cumplir a cada uno de dicho ciudadano.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-

Librese la respectiva Boleta de notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por éste Tribunal Segundo de Ejecución al penado Boleta de traslado para ser impuesto de la decisión tomada aquí, el día 22 de Septiembre del año en curso a las 2:00 de la tarde, líbrese boletas de pre-libertad y traslado junto con oficios al director del internado Judicial de ésta Ciudad informándole lo conducente, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada El Secretario
Abg. Jesús E García