REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000095
ASUNTO: RJ11-P-2003-000095



AUTO DE NUEVO COMPUTO


Revisada como ha sido el presente asunto penal seguida al penado DOMINGO MARCELINO RODRIGUEZ AUTOMARCHI, hágase el NUEVO COMPUTO, del tiempo de pena cumplido de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal, evidenciándose en la presente causa que el referido penado fue sentenciado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLAVION PRESUNTA, constando en autos que está detenido desde el día 18-02-2.003, hasta el día 14-09-2.005, tiene detenido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESE , que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y estudio , es decir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE DÍAS, resulta un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que vencerá el día 24-08-2.006, a las 12:00 M., con relación a la formula alternativa de cumplimiento de penas ¼ parte de la pena la cumple el día 24-11-2.002, 1/3 de la pena la cumple el día 24-04-2.003, las 2/3 parte de la pena las cumple el día 24-12-2.004 las ¾ parte de la pena las cumple el día 24-05-2.005 , las accesorias, las cumple el día el día 24-11-2.007, a las 12:00 . notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García