REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000220
ASUNTO: RP11-P-2004-000220
AUTO DE NUEVO COMPUTO
Revisada como ha sido el presente asunto penal seguida al penado REINALDO JOSE VILLEGAS GONZALEZ, hágase el NUEVO COMPUTO, del tiempo de pena cumplido de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal, evidenciándose en la presente causa que el referido penado fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de hurto calificado, constando en autos que está detenido desde el día 15-07-2.004 hasta el día 13-09-2.005, tiene detenido UN (01) AÑOS UN (01) MES VEINTIIOCHO (28) DÍAS , que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y estudio , es decir SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, resulta un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO OCHO (8) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, que vencerá el día 13-01-2.006 con relación a la formula alternativa de cumplimiento de penas ¼ parte de la pena la cumple el día 13-07-2.004, 1/3 de la pena la cumple el día 13-09-2.004 las 2/3 parte de la pena las cumple el día 13-05-2.005 las ¾ parte de la pena las cumple el día 13-07-2.005, las accesorias, las cumple el día el día 07-06-2.006, notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García