REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segunda de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000162
ASUNTO: RP11-P-2004-000162


AUTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Habiéndose realizado el presente procedimiento por ante el órgano Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad a tales efectos se procedió con la investigación de rigor surgiendo como consecuencia la responsabilidad penal lo cual recae sobre el imputado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 18.931.243, siendo el mismo privado de su Libertad el día 25 de mayo del año 2.004 por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial por la comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO, posteriormente se verificó los diferentes actos el concluyendo el Órgano jurisdiccional en una Sentencia Condenatoria por el Tiempo de Dos (2) Años de Presidio, previa la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se remitió la causa a la fase de Ejecución para dar cumplimiento con la normativa establecida en el artículo 479 y siguiente del ya referido Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue ejecuta y notificada como consecuencia de dicho auto a las partes, para la debida tramitación de los requisitos exigidos por la norma y la debida procedencia de los diferentes beneficios.

Ciertamente se desprende del auto de Ejecución de Sentencia que el penado estuvo detenido desde el día 25-05-2.004, hasta la presente fecha es decir 12 de Septiembre del año 2.005, hacen un total de Diez y Siete (17) días Tres (3) Meses y Un (1) Año de pena cumplida y como quiera que a los efectos el penado efectivamente ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta es procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena tal como lo es el beneficio de Libertad Condicional y como quiera que se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para cumplir las exigencias requerida dada los requisitos necesarios y señalado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, es decir entre ellos el estudio Psico-Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario que esta debidamente conformado, en el cetro de Tratamiento Comunitario, quienes hace un estudio profundo y muy analítico de la situación del penado desde el punto de vista Social, laboral de educación, a demás hacen un estudio de las relaciones Interpersonales, asi como el análisis de su conducta y personalidad la disciplina y la constancia adaptación al régimen, trae esto como consecuencia un resultado positiva dado que el estudio es totalmente FAVORABLE, suficientemente válido para este Tribunal para conceder la Libertad Condicional al ciudadano TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ , plenamente identificado en actas procesales.

Analizada nuevamente las actas procesales se desprende que las circunstancias y concurrencia de los Artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, se ponen de manifiesto, puesto que a los efectos se desprende del último computo realizado que el penado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, cumplió las dos terceras 2/3 parte de la pena impuesta y como quiera que el mismo no tiene antecedentes penales, tal como arroja el certificado emanado del Ministerio de Justicia, en donde se evidencia que el penado no ha cometido algún otro delito y en lo que respecta al pronostico del examen psico social, es evidente que el mismo es favorable, a demás tiene buena conducta, tal como consta de las resultas emanadas según informe de Conducta Extraordinario y el informe Técnico, informes estos suficiente valorados por éste Tribunal segundo de Ejecución y a los efectos se ponen de manifiesto las exigencias de la norma adjetiva penal y por ende se acuerda el Beneficio de Libertad Condicional al penado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.931.243. Así se decide.

Es por ello que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, procede a señalar inmediatamente unas series de condiciones que a los efectos del beneficio de Libertad Condicional debe cumplir, exigencia éstas de índole obligatorio que debe cumplir el sometido a éste beneficio y ellos son:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal asignado para la presentación sin el consentimiento del Juez ó en su defecto del delegado de Prueba.

2.- Debe de presentarse cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo la cual será asignada en el momento de la imposición, y el Tribunal a controlar el régimen.

3.- No consumir Sustancias Alhcolicas y otras sustancias de índole psicotrópicas.

4.- No verse involucrado ó en su defecto cometer delitos algunos.

5.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alhcolicas

6.- Debe dedicarse alguna actividad que para los efectos sea efectiva y beneficios para así reintegrase a la sociedad.

7.- El incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio aquí de conformidad con lo que establece el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal aquí concedido.


Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 18.931.243, de profesión u oficio indefinida todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal penal, dado que están llenos los extremos exigido en dicha norma, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de esta decisión y librar Boleta de traslado para el día Martes 13 de Septiembre del año 2.005 a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la decisión, asimismo se acuerda librar boleta de pre-libertad y copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que dé cumplimiento con el contenido de dicha decisión , notifíquese a las partes y líbrense los respectivos oficios.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.


El Secretario.
Abg. Jesús E García.