REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000051
ASUNTO: RL11-P-2003-000051
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2003-000051, seguida al penado, Damaso Francisco Rodriguez, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, Por la comisión de los Delito, de Homicidio Intencional, que esta detenido desde el día 27-08-2001, hasta la Presente Fecha, 07-09-2005, tiene detenido Cuatro (04) Años y Once (11) Días, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea, Un (01) Año, Once (11) Meses y doce (12) Días, Resultando un tiempo de pena cumplida de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir, Seis (06) Años u Un (01) Día que vencerá el Día 15-09-2011. Con relación a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena: Una cuarta (1/4) parte 15-09-2002, un Tercio (1/3) de la pena el 15-09-2003, las dos, terceras,(2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 15-09-2007, las (3/4) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 15-09-2008, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 15-09-2014, Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios, a los fines de que realice el Informe Psico Social al referido penado y a la División de Antecedentes Penales, a fin de remitir a la mayor brevedad posible los Antecedentes Penales del mismo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. JUAN JOSE FIGUEROA RADA
LA SECRETARIA.
ABG. WENDY VALERIO