REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000034
ASUNTO: RL11-P-1999-000034


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 1806 de fecha 30/08/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Jairo Víctor Rosales Mundarain, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-11.163.796., nacido en fecha 26-09-73, hijo de Victoriano Rosales Salina y Francisca de Lourdes Mundarain y domiciliado en el kilómetro 11 del Junquito, Barrio José Antonio Páez, parte baja del Junquito, en la siguiente dirección: kilómetro 11, casa N° 22, Carretera del Junquito Distrito Capital. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Jairo Víctor Rosales Mundarain identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Homicidio Intencional, Roba agravado y Lesiones Personales”; consta en auto que los referidos penados están detenido desde el día 16/11/1993, hasta la presente fecha, ha cumplido Quince (15) Años, Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que es la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 24/05/2010 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Jairo Víctor Rosales Mundarain, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-11.163.796., nacido en fecha 26-09-73, hijo de Victoriano Rosales Salina y Francisca de Lourdes Mundarain y domiciliado en el kilómetro 11 del Junquito, Barrio José Antonio Páez, parte baja del Junquito, es decir, Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, en la siguiente dirección: kilómetro 11, casa N° 22, Carretera del Junquito Distrito Capital Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas por ante la Prefectura Luis Hurtado Kilómetro 12, El Junquito, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día de 06-09-05 a la 02:00pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, a la Prefectura Luis Hurtado Kilómetro 12, El Junquito, Distrito Capital respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO