REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000004
ASUNTO: RK11-P-2000-000004
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RK11-P-2000-000004. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Darwin José Rondon. Fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mas, las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y como quiera que Consta en Auto que el referido penado estuvo detenido desde el 08-11-1999 hasta 02-12-1999, estando detenido Veinticuatro (24) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y seis (06) Días. Y como la pena Impuesta, no excede, de Tres (3), Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado, Informe, Psico-Social, al Penado, Darwin José Rondon, quien Opta, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de Conformidad con el Articulo, 494,del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se Acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Penado, en Cuestión. Notifíquese a las Partes, y .-Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JUAN FIGUEROA RADA
La Secretari
Abg. WENDY VALERIO.