REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0002151
ASUNTO: RP11-P-2005-0002151


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2005-002151 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Luis Melecio Valdez Flores, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.556.316, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, Por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13 del Código Penal, constando en autos que está detenido desde el 07-05-2005 hasta el día de hoy 21-09-2005 ,tiene detenido Cuatro (04) meses y Catorce (14) días faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Dieciséis (16) Días, que Vencerán el día 07-09-2010. Las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, las cumple: una ¼ parte el día 07-09-2006, 1/3 las cumple el día 17-02-2007, Las Dos Terceras (2/3) Partes Las cumple el 27-11-2008, las Tres cuartas 3/4 partes las cumple el día 07-05-2009. Las penas accesorias una Quinta (1/5) parte las cumple el 01-10-2011 las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada




La Secretaria
Abg. Wendy Valerio