REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2005-000024
ASUNTO: RP11-C-2005-000024
Visto el escrito de fecha 20 de septiembre del presente año, suscrito por la Abg. Diana Barroso Perdomo, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Andrés Irrael Meneses Fermín, donde solicita sea dejado sin efecto el Auto de Ejecución de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Agosto del presente año, así como la orden de Aprehensión dictada en contra de su defendido, en virtud de haber interpuesto Recurso de Revisión en Contra de la Sentencia N° 398, de fecha 21 de Junio de 2005, ya que no es una sentencia Definitivamente firme, quedando pendiente el Recurso de Revisión, establecido en el Articulo 336, numeral 10 y 11 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se interpuso en fecha 04 de julio de 2005, ante la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, teniendo en cuenta que esta pendiente el Recurso de Revisión y que este fue notificado el día de ayer, mediante la diligencia antes señalada y habiéndose acordado a la parte acusadora Dr. Guillermo Pomenta, la solicitud que hiciere mediante diligencias de fechas 19 y 22 de Agosto de 2005, en la cual solicito orden de aprehensión y prohibición de salida del País, respecto del ciudadano Andrés Irrael Meneses Fermín. En consecuencia vista las dos solicitudes, este Tribunal, teniendo por Norte que el Procesado, es inocente hasta no se demuestre lo contrario, por sentencia definitivamente firme y en garantía de los derechos humanos del mismo ante cualquier medida arbitraria, ordena la inmediata suspensión de los efecto de la orden aprehensión y la Prohibición de Salida del País, que se emano de este Tribunal, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, se pronuncie en cuanto al Recurso de Revisión, interpuesto por la defensa en fecha 04 de julio del presente año, esperando la decisión de este, para ser acatada de inmediato. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Bermúdez y Valdez, al director del internado, dejando sin efecto temporalmente la Boleta de encarcelación, Notifíquese a la Defensa Privada, a la parte acusadora y al Fiscal Penitenciario.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada La secretaria
Abg. Wendy Valerio