REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0000992
ASUNTO: RP11-P-2005-0000992
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2005-000992 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Luis Enrique Hospedales Merchan, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.124.613, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Presidio, Por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13, constando en autos que está detenido desde el 12-03-05 hasta el día de hoy 20-09-2005 ,tiene detenido Seis (06) meses y Ocho (08) días faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días, que Vencerán el día 12-03-2007. Y como quiera que la pena impuesta no excede de tres (03) años, se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de practicar el informe psico social a dicho penado y oficiar a la división de antecedentes penales, a los fines de obtener la certificación de los antecedentes penales del mismo, ya que este opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada
La a
Abg. Wendy Valerio
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0000992
ASUNTO: RP11-P-2005-0000992
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2005-000992 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Luis Enrique Hospedales Merchan, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.124.613, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Presidio, Por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13, constando en autos que está detenido desde el 12-03-05 hasta el día de hoy 20-09-2005 ,tiene detenido Seis (06) meses y Ocho (08) días faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días, que Vencerán el día 12-03-2007. Y como quiera que la pena impuesta no excede de tres (03) años, se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de practicar el informe psico social a dicho penado y oficiar a la división de antecedentes penales, a los fines de obtener la certificación de los antecedentes penales del mismo, ya que este opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio