REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2003-000003
ASUNTO: RL11-C-2003-000003
Régimen de Supervisión Especial
Vista como en efecto ha sido la solicitud hecha por la Abogada Sandra Kassis en su carácter de defensora de la ciudadana Leslian Dayana Gotilla López en la cual solicita que a su defendida le sea concedido un Régimen con Supervisión Especial de conformidad con el Art. 68 de la Ley de Régimen Penitenciario amparado por el reglamento de Centro de tratamientos comunitarios y en donde el defensor comunica al tribunal el buen comportamiento de la penada en cuestión según el informe del Centro de Tratamiento Comunitario, en consecuencia este tribunal procedió En Primer lugar a citar a la Penada y entrevistarla a lo cual manifestó su deseo de que le sea considerado este Beneficio por cuanto las materias que tiene que estudiar los próximos semestres son eminentemente prácticas y de campo el cual se le dificulta un poco la alternatividad entre los dos compromisos. En Segundo lugar este tribunal solicitó un informe Conductual de la penada para así constatar su comportamiento a lo cual el Juzgador interpreta que es regular dentro de los límites de aceptable para tomar una decisión.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal pasa a decidir así: Se otorga el Régimen con Supervisión Especial solicitado en las siguientes términos: La ciudadana: Leslian Goitia solo deberá presentarse al centro de tratamiento comunitario el primer día de cada mes a firmar su asistencia y pernotar en su residencia durante las noches y fines de semana, todo lo concerniente a los estudios deberá notificarlo a este tribunal quien en lo sucesivo se hará cargo de la supervisión de la penada en cuestión y que esta deberá mantener informado a su requerimiento de todo lo concerniente a los estudios convirtiéndose así en garante del principio y norma constitucional de garante de la reinserción a la sociedad del penado en donde este tribunal observa a este como un digno ejemplo por ello se convierte en su supervisor inmediato y excluye parcialmente al Centro de esta supervisión . Así se decide. Librese Oficio al centro de tratamiento comunitario Fabián Rubio y a fin de notificar a la directora del mismo, así como que notifique a la referida penada que debe asistir el día 22-09-09 a las 2:00pm a la imposición de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal penitenciario.-
El Juez Primero Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada La Secretaria
Abg. Wendy Valerio