REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000010
ASUNTO: RJ11-P-2003-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORA
Visto el escrito interpuesto por la defensora privada Abg. Marisel Marcano Muñoz actuando con el carácter de Defensora Privada del Acusado SATURNINO FILEMON DIAZ TENIA, por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad hasta la celebración del Juicio Oral y Público, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, tal y como lo acota la defensora privada, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, no es menos cierto que la celebración del juicio a sufrido inconvenientes para su realización, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador que aún se mantiene la fortaleza de los elementos bajo las cuales fue privado de su libertad, y asimismo estamos en presencia de un delito, como lo es el HOMICIDIO AGRAVADO delito éste que atenta contra la vida , derecho sagrado para el ser humano e inviolable , protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochable delito, y ante la pena establecida para sancionar el mismo, entiende éste Juzgador que el acusado, pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso, y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz, desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Igualmente el que aquí decide nota que el Juicio oral y Público esta fijado para el día 18-11-05, a las 10:00 a.m., en la Sala N° 3. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar planteada por la defensora privada , Abg. Marisel Marcano Muñoz en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado SATURNINO FILEMON DIAZ TENIA, bajo LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. OMAR ROJAS CALDERON. La Secretaria
Abg. MARIA PEREIRA.
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