REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000147
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2003-000147
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
ESCABINOS: DELIA TORREALBA DE GUZMAN Y
FRANKLIN JOSE BRUSCO
ACUSADO: JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN
DEFENSA: ABG. EDGAR BRITO
FISCAL: ABG. JESÚS MANUEL MANEIRO
VICTIMA: ROY POMPEY
DELITO: SECUESTRO
ARTÍCULO 462 DEL CÓDIGO PENAL
SECRETARIO: ABG. YGNACIO LOPEZ
Visto por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01, el Juicio Oral iniciado el 27/07/2005 y culminado en fecha 02/08/2005, en el asunto N° RP11-P-2003-000147, seguido al ciudadano: JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.785.556, nacido en fecha 24/11/1976, de profesión u oficio electricista naval, hijo de Luis Eberto Luces y de Milagro Coromoto de Luces, residenciado en Caricuao, UD-7, Bloque Uno, Escalera Uno, Piso 11, Apartamento 11-04, Caracas, Distrito Capital; por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 287 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: ROY POMPEY; este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, conformado por la abogada NOHELIA CARVAJAL, quien lo preside como Juez Profesional y los ciudadanos DELIA TORREALBA DE GUZMAN Y FRANKLIN JOSÉ BRUSCO, como Jueces Escabinos en ejercicio de la participación ciudadana, estando dentro del lapso legal previsto en el primer párrafo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir la respectiva sentencia, procede a hacerlo en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JESÚS MANUEL MANEIRO, al formular su acusación expresó:
“En mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con las atribuciones que me confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la ley Orgánica del Ministerio Público y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a acusar formalmente al ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón, por estar incurso en la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículo 462 y 278 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Roy Pompei, tal acusación la fundamento en los siguientes términos: en fecha 29-10-2003,m se recibe llamada telefónica por ante la seccional del C.I.C.P.C de Guiria, donde una ciudadana la cual no quiso identificarse por temor a represalias, participó que en la calle Independencia, en una casa de color Azul y Blanco, en el sector la canal de esa población, se encontraba un ciudadano de nacionalidad inglesa retenido en contra de su voluntad, por parte de unos ciudadanos apodados cheo, el chicho y el Caracas, seguidamente se nombra comisión integrada por los funcionarios Alirio Cermeño, donde se trasladan a la dirección antes indicada y al ingresar al inmueble, efectivamente se encontraron con un ciudadano de nacionalidad Inglesa, que estaba siendo custodiado por el ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón, en ese momento se le hicieron varias preguntas al mencionado ciudadano no respondiendo ninguna, por cuanto no hablaba español, es cuando los funcionarios proceden a buscar un intérprete de la zona, a los fines de que traduzca en español lo que manifestaría el ciudadano Ingles, manifestando el mismo que su trabajo en su país es hacer viaje con su embarcación (Bote) y se encontraba en la Isla Pargo, cuando se acercó al bote de él otro peñero con dos ciudadanos a bordo y, bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo trasladaron del bote de su propiedad hasta el otro bote que ocupaban los otros dos ciudadanos, es cuando se lo traen hasta la ciudad de Guiria y lo mantiene en varias zonas detenido, con la finalidad de que se comunicara con sus familiares a los fines de pedir rescate. En este acto demostrare la culpabilidad del hoy acusado, es todo.”
Ante la acusación del Ministerio Público, la defensa del acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, ejercida por el Defensor Público Penal Abg. EDGAR BRITO, señaló:
“Me asiste en el día de hoy, realizar la defensa técnica del ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón, a quien el Ministerio Público, le acusa los delitos de Secuestro y Agavillamiento, al hoy acusado le asiste el derecho de presumirse inocente, en tal sentido los hechos relatados por el accionante en el presente caso, deben ser plenamente demostrado, el Ministerio Público, tiene que traer a esta sala pruebas ciertas, de que el ciudadano Roy Pompei, estaba Secuestrado en jurisdicción de Guiria, es necesario que el Ministerio Público demuestre que realmente este ciudadano estaba secuestrado y, que se recibió dinero como rescate, es obligación del Ministerio Público el demostrar que mi defendido cometió tal delito y el delito de Agavillamiento, en el presente caso ni el secuestro ni el Agavillamiento, esta plenamente demostrado en el presente caso, no existen pruebas suficiente que hagan presumir que mi representado es autor de los delitos imputados, nosotros por nuestra parte realizaremos todos los interrogatorios que nos permite la ley, para demostrar que mi defendido no cometió tales delitos, concluiremos felizmente en demostrar la falsedad de la acusación fiscal y como consecuencia lograremos la absolutoria de mi defendido, es todo.”
Por su parte, el acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, expuso:
“No deseo declarar, es todo”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, a tal efecto, se comenzó de la siguiente manera:
Declaró el funcionario Carlos José Rodríguez González, quien previamente juramentado, expuso:
“En la sub. estación estadal Guiria, teníamos conocimiento de que varios sujetos se habían traído de San Vicent a un ciudadano y lo tenían secuestrado, en la calle independencia casa de color azul y blanco, luego nos dirigimos hasta esa dirección y logramos ubicar a un ciudadano de nacionalidad inglesa, quien estaba detenido por otro ciudadano, los trasladamos hasta la sede del C.I.C.P.C., al imputado se les leyeron sus derecho y fue puesto a la orden de la fiscalía, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público, interrogó de la siguiente manera: ¿Cómo obtiene la información del caso que nos ocupa? C: Por llamada telefónica. ¿Cuándo se trasladan hasta el sector el canal, casa de color azul y blanco, cuantas personas se encontraban? C: Se logró la captura del imputado, había tres testigos y la víctima. ¿Qué hora era exactamente? C: Horas de la noche. ¿Cuándo se apersonan al bien inmueble, la persona que usted dice esta en esta sala? C: La persona que hoy esta en esta sala (Señalando al acusado). ¿Recuerda como se llama? C: No recuerdo el nombre. ¿En el momento que detienen al ciudadano, usted manifestó que buscaron un intérprete? C: Sí, como el señor víctima no habla español se buscó un intérprete y al ser interrogado la víctima manifestó que había sido secuestrado, por el ciudadano que hoy esta presente en esta sala y otros ciudadanos. Es todo. La Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿El intérprete que sirvió para la interpretación es funcionario del C.I.C.P.C.? C: En el C.I.C.P.C; hay una persona que se juramenta para que cuando la persona que no habla español, sea interrogado. ¿Esa persona es funcionaria del C.I.C.P.C.? C: No es funcionario. ¿Qué otras personas estaban presentes al momento del procedimiento? C: Dos o tres personas que sirvieron como testigo. ¿Donde estaba esas personas, cuando ustedes realizaron el procedimiento? C: Estaban jugando dominó con la víctima, y otra persona la mantenía vigilada. ¿El sexo de las personas que acompañaban a la víctima? C: Masculino y femenino. ¿Estaba dentro de la partida de domino, la persona que esta presente hoy en esta sala? C: No, estaba sentada allí, pero no estaba jugando y cuando notó la presencia trato de evadirse, es todo. El tribunal efectuó las siguientes preguntas: ¿En el momento que detienen al ciudadano presente hoy en sala, portaba arma de fuego? C: Para ese momento no estaba armado. ¿En que fecha ocurren los hechos? C: Agosto del 2003. ¿Las personas que estaban jugando dominó, eran habitante del inmueble? C: Si. ¿Fueron los que le suministraron la información? C: Si. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido el ciudadano? C: El lo tuvieron detenido por varios sitios durante un mes. ¿la víctima manifestó si le habían quitado algún dinero o prendas? C: Esto ciudadanos que lo tenían secuestrado, le habían efectuado llamadas telefónicas a los familiares del la víctima en San Vicent, para que le enviaren dinero para poder liberarlo.”
Declaró el ciudadano Jorge Luis Ramírez Ramos, en su condición de testigo quien previamente juramentado, expuso:
“En esos día yo me había mudado a casa de mi mamá, llegaron unas personas y dijeron que no hablaban conmigo, porque yo no era el dueño de la casa y se fueron, luego llegaron a la casa con un señor y los apodos que le conozco a los ciudadanos que llegaron a la casa y no hablaban conmigo era de apodo chicho, luego una vez estábamos todos reunidos y luego lo llamaron y como esta persona hablaba poco el español, nos dijo que a su familia le estaban solicitando dinero, nosotros nunca pensamos que esa persona estaba secuestrada, luego empezamos a sospechar y el ciudadano (Señalando al Acusado), nos decía que metiéramos para la casa al ciudadano ya que no podía estar afuera, es todo.” El representante del Ministerio Público, efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted llega a la casa de su mamá, ya Roy Pompei estaba allí? C: No. ¿Cuándo Roy Pompei llega a la casa de su mamá con quien llega? C: Con tres personas ¿Usted reconoce a esas personas? C: Sí, una de las personas es el señor aquí presente, chicho y otro flaco. ¿Esa persona que usted señaló siempre estaba en su casa? C: Llegaba y le daba vueltas a la casa y se iba. ¿Cuántos días permaneció la víctima en casa de su mamá? C: Como 15 días a un mes. ¿Usted se comunicó con la víctima? C: Si. ¿Qué le comunicó? C: Siempre hablábamos con el para tratar de hablar inglés, siempre nos decía que esa persona era su amigo y lo había traído de Isla de Pargo, el último día nos decía que no quería salir y le preguntamos que pasaba, me dijo que lo ponían hablar con su familia para pedirle dinero. ¿Usted vio cuando le ponían el teléfono para pedirle dinero a su familia? C: No. Le preguntamos a chicho que pasaba y me dijo nada. ¿La persona que se encontraba el ciudadano Roy Pompei se encuentra en esta sala? C: Positivo (Señaló al acusado). Es todo. Por su parte la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Quién era esa persona que la víctima decía que era su amigo? C: En verdad no recuerdo, lo unció que pude ver es su piel blanca, flaco y alta. ¿Dijo que era su amigo? C: Lo dijo en un principio. ¿Ustedes estaba jugando dominó con la víctima, cuantas personas estaban jugando? C: 4. ¿Esas personas cuando llegaron a su casa portaban arma de fuego? C: Cheo tenía un arma de fuego, ya que se le pudo notar en el bolsillo, se le notó en el bolsillo, que portaba un arma. ¿Usted vio el armamento? C: El armamento no lo pude ver directamente. ¿Cómo era la relación de esas personas con la víctima? C: Se ponían a conversar, luego que sucedió el problema cuando a su familia le pedían dinero, el no quería hablarle. ¿El estaba allí porque quería? C: El en lo poco que nos pudo hablar nos dijo que lo llevaron por engaño. ¿Usted puede dar fe de que a Roy, se le pidió dinero? C: No puedo dar fe. ¿Usted dice que Roy, estuvo en su casa 15 días? C: 15 días a un mes, aproximadamente. ¿El señor estaba privado de libertad? C: Por nosotros no, por ellos si, ya que no dejaban que saliera para ninguna parte. ¿Eso se lo dijo Roy? C: No eso lo observe yo, ya que no lo dejaban salir para ninguna parte. ¿Las razones porque Roy, estaba allí? C: Por problemas de documento y le sugerimos que los llevaran a la Diex. ¿Eso usted se lo propuso? C: Se lo propuse a Chicho y el me dijo que iba a hablar y luego me dijo que no, es todo. El tribunal efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted cuando hablaba con Roy, el le dijo que estaba secuestrado? C: El nos decía que lo querían trasladar para otra parte y como no hablaba mucho, lo poco que le oí era que lo iban a cambiar para otro lugar, Colombia. ¿Cuándo se reunían con el tenían intérprete para poder hablar con el? C: No, decidimos buscar un diccionario para poder entenderle, en la P.T.J. fue que habló con un intérprete. ¿Tiene conocimiento de quienes son los dueños de la residencia? C: no ¿La persona acusada, hoy en esta sala, usted nos manifestaba que solo le daban vueltas? C: si siempre les daban vueltas. ¿Esas personas dormían en la residencia? C: No dormían en la residencia, pero siempre le daban vuelta a la casa. Acto seguido la Juez interroga ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron, la fecha de los hechos? C: No recuerdo la fecha, se que fue en calle Libertad, barrio Kennedy, la Canal, Guiria. ¿Usted manifestó que cuando estaba en casa de su mamá, luego dos días después llegaron tres ciudadanos con Roy Pompei, desde ese momento permanece en casa de su mamá? C: Si. ¿Cómo era la actitud de Roy Pompei? C: Estaba nervioso al principio, luego que entró en confianza perdió el nervio. ¿Por qué ellos llegan a ese lugar? C: No se. ¿Ellos le pagaban algún alquiler a su mamá, para que Roy permaneciera en ese lugar? C: No, un día le llevaron un mercadito para el alimento de Roy. ¿Cómo se entera Roy, que estas personas se habían comunicado con sus familiares para pedirle dinero a su familia? C: Porque el nos dijo que se lo llevaron y le pusieron el teléfono y le decían que le pidiera dinero a su familia para liberarlo. ¿Ellos dormían en casa de su mamá? C: El ciudadano aquí presente dormía en una casa que queda cerca de la de mi mamá y siempre lo vigilaba, decidimos hacer una pequeña llamada a la P.T.J., en donde mi mamá habló con el comisario y le explicó la situación y pensamos que era la única forma de salvar a Roy. ¿Roy cuando llegó a casa de su mamá, tenía prendas, dinero? C: No. ¿Le manifestó que estas personas lo despojaron? C: No, nos dijo, que tenían un bote y lo trasladaron de un bote para otro. Es todo.”
Declaró el funcionario Alirio Ramón Cermeño Alcala, quien previamente juramentado, expuso:
“Para la fecha del 29-10-03, me encontraba laborando en Guiria, tuvimos conocimiento de que tenían a un ciudadano extranjero, en una vivienda del sector la canal calle Independencia de la población de Guiria, casa de color azul y blanca, lo tenían retenido varios sujetos en contra de su voluntad, informé de este hecho al jefe de la oficina y constituimos una comisión y nos trasladamos a ese lugar, logrando ubicar la vivienda en cuestión, procedimos a penetrar a la vivienda y vimos a un ciudadano extranjeros, ya que no hablaba el castellano, estaba un sujeto que lo custodiaba, a quien aprehendimos, estaban otros ciudadanos y la ciudadana que se identificó como la dueña de la vivienda, luego nos trasladamos a nuestro despacho, ubicamos un intérprete para lograr comunicarnos con esta persona y es cuando a través del intérprete, él manifiesta que estaba en esa lugar en contra de su voluntad, quien nos dijo que lo habían capturado en San Vicent y que luego lo trasladaron para Venezuela. El ciudadano que se encontraba cuidando a esta persona en la vivienda, lo detuvimos y lo trasladamos para la sede y lo pusimos a la orden del Ministerio Público, nos comunicamos con el comandante de la policía de San Vicent, quien nos manifestó que los familiares de Roy Pompei, habían puesto la denuncia ya que habían desaparecido y su bote lo encontraron abandonado, es todo.” El representante del Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: ¿Cómo obtiene conocimiento del caso? C: Por llamada telefónica. ¿Después que obtiene conocimiento que hace? C: Le informé al jefe de la oficina y constituimos la comisión y nos trasladamos al sitio, y en verdad determinados que tenían a esa persona en el lugar. ¿Cuántas personas están en el inmueble? C: 3. ¿Usted manifestó que había un ciudadano custodiando a Roy, se encuentra en esta sala? C: Si. ¿Podría señalarlo? C: Señaló al acusado. ¿Una vez que consiguen a esas personas que hacen? C: Rescatamos al extranjero y detuvimos al ciudadano que lo custodiaban. ¿Usted pudo tener alguna comunicación con Roy Pompei? C: Ubicamos al interprete y realizamos la entrevista. ¿Una vez que llega el intérprete y realiza el interrogatorio, que decía Roy? C: Nos dijo que Roy decía que estaba trabajando en San Vicent, en su bote y otras personas en otro bote lo detienen y lo llevan detenido en el otro bote y se lo llevan para Isla de Pargo. ¿Cuántas personas intervinieron ese caso? C: 6 funcionarios. ¿Una vez que se llevan al ciudadano que hace la custodia lo identifica? C: Si se llama Jesús Miguel Luces Obregón, alias el Caracas. Es todo. Por su parte, la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿La persona que realizó la llamada era hombre o mujer? C: Voz femenina. ¿Se identificó la persona? C: No, porque dijo que temía por represalia. ¿Se decomisó algún arma? C: No. ¿Quién fue el intérprete? C: Es del grupo Acosta de Guiria, no recuerdo el nombre, le solicitamos apoyo. ¿Es funcionario del C.I.C.P.C.? C: No, es todo. Seguidamente el Tribunal interrogó de la siguiente manera: ¿Cuándo llegan al sitio donde esta Roy? C: Estaba sentado en una silla. ¿Se le veía señales de maltrato? C: Se le veía señales de deshidratación. ¿Cuándo llegan a la casa que actitud tomó el ciudadano presente en esta sala? C: Se puso nervioso, quiso darse a la fuga, pero lo capturamos. ¿Usted estuvo presente para el momento que es interrogado por el intérprete? C: Estaba cerca del intérprete. ¿Qué le manifestó Roy? C: Que estaba en su embarcación y otro bote lo detienen y lo embarca en el bote y se lo llevan para Isla de Pargo y después para Guiria. ¿La manifestó que había sido despojado de sus pertenencias? C: No. “
Declaró la ciudadana Isidora Ramos, quien previamente juramentada, expuso:
“En ese caso fui indiciada indirectamente, porque ciertos conocidos y amistad mía, me llevaron un señor a mi casa, como era conocido mío le dije que si se podía quedar en mi casa por tres días y, al pasar de los días no lo retiraron de la casa y luego hablé con chicho y me dijo que esperara, que hablara con otro señor y me dijeron que me iban a ayudar con eso y al pasar de los días no buscaban al señor, luego le dije a chicho que quería hablar con cheo y me dijo que no podía hablar con este, el señor que lo cuidaba, con el paso del tiempo nunca daban una respuesta de que si se lo llevaban, con el paso del tiempo me entere que el señor había sido secuestrado, luego Roy me dijo que chicho y el señor que lo cuidaba habían llamado a sus familiares para pedirle dinero, me atacaron los nervios no sabía que hacer, cuando llegó chicho a la casa, el señor que lo cuidaba le comunicó que la señora había hablado con Roy, chicho habló con la señora y le dijo que no dijera nada porque había dinero por medio, luego la señora me lo contó, luego con el paso del tiempo, la PTJ, llegó a la casa y se llevó detenido a todos los que estaban en la casa, luego yo le dije a chicho que sacara el señor de mi casa, en la tarde llegaron a mi casa y amenazaron a Roy, al poco tiempo cayo la PTJ en la casa y detienen a todos, dentro de pocos días encuentro al señor y le dije que se había burlado de mi buena fé, el tenía miedo porque lo pusieron a llamar a su familia para pedirle dinero y lo amenazaban, es todo.” El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿En que parte de Guiria vive? C: Barrio Kennedy, Sector la Canal, calle Independencia. ¿Cuándo usted dice que chicho le lleva la persona y le solicita que lo dejara en su casa, que le dijo chicho? C: Me dijo cuídame a esa gente que ya vengo, yo me metí a mi casa y cierre la puerta. Luego el señor chicho me dice como a las 7 de la noche, que lo dejara en mi casa, ya que el no tenía donde dejarlo en su casa, al momento me dijo que era por tres días y luego, pasó el tiempo y no lo buscaban, además que no me mantenían, ya que yo le dije que no tenía dinero. ¿Usted llegó a recibir dinero por mantener a ese ciudadano en su casa? C: No. ¿Cuántos días permaneció la víctima en su residencia? C: no recuerdo, de la casa se fue un mes de octubre, duraría como un mes y pico a dos meses. ¿La persona que cuidaba a Roy Pompei se encuentra en esta sala? C: Si. ¿Puede señalarlo? C: Si señaló al acusado, esa persona cuando chicho llegó a la casa quedó encargado del cuidado de Roy. ¿Cuándo esta persona ciudaba Roy, desde donde lo cuidaba? C: Unas veces desde el patio de la casa, otras veces desde la casa. ¿Esto lo hacía siempre? C: Constantemente. ¿Cuándo se entera que esa persona estaba secuestrada que hizo? C: Me desespere y se lo comuniqué a una amiga. ¿Usted se comunicó con Roy? C: Por medio de un diccionario, nos comunicaba y me hacia señales y yo le entendía. ¿Usted dice que Roy se comunicó con su familia? C: Si, cheo le pasaba para que se comunicara con su familia para que le dijera que estaba bien, pero después este señor (CHEO), le dijo que llamara a su familia para pedirle dinero, pero luego yo veo a Roy preocupado y me dijo que Chicho, Cheo y Caracas, le dijeron que llamara a su familia y le pidiera dinero, yo le dije que fuera y que ellos no le iban a hacer daño, en cierto momento Roy, me comentó que el señor (Caracas) estaba armado, pero yo nunca lo ví armado. ¿Después que el le dice que le dijeron que realizara la llamada a su familia como lo observó usted? C: Lo vi triste y nervioso, preocupado. ¿Qué hora era cuando los funcionarios del CICPC, llega a su casa? C: 7:30 a 8 de la noche. ¿Cuántas personas estaban en su casa? C: 3. ¿Dónde se encontraba la persona que cuidadaza a Roy? C: Entre dos casas, según el estaba dentro de las dos casas. ¿En ese momento se llevan a todos ustedes a la seccional? C: A todos, a Roy, a mis hijos, a otros muchachos del barrio, al que cuidaba a Roy y a mí. Es todo. Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Quiénes estaban dentro de su casa cuando llegó la PTJ? C: Estaban Mis hijos, Roy y mi persona. ¿Usted vio cuando detuvieron al ciudadano? C: no podía ver ya que estaba dentro de mi casa. ¿Razones por las cuales usted recibió como inquilino a Roy en su casa? C: Por confiada, por buena persona, ya que me dijeron que la casa de ellos estaba ocupada y por eso me pedía el favor. ¿En ese sector se acostumbra a recibir extranjeros en su casa? C: No se acostumbra, pero yo por confiada, creí que las cosas eran limpias y por confiada lo acepté. ¿En principio usted recibió una paga por mantener a Roy en su casa? C: Yo le dije a ellos que yo no tenía comida en mi casa y el señor cheo me dijo que no me preocupara por eso y que si era por dinero tampoco me preocupara, no le pedí dinero. ¿Cómo se mostró Roy a su llegada? C: Temeroso, ya que apenas estaba llegando, con el paso de los días fui tratando de comunicarme con el. ¿Para ese momento llegó a pensar que estaba sometido? C: para esos tres días no, pero luego del pasado del tiempo que no lo iban a buscar noté que algo estaba pasando, un hijo de una amiga se comunicaba con Roy. ¿Tenía teléfono en su casa? C: No el único que tenía teléfono era Chicho, quien decía que no le diera el teléfono, ya que Roy podía llamar y se podía ir. ¿Cuántas personas del grupo llevaron a Roy a su casa? C: Chicho y cheo. ¿Usted presenció alguna llamada que efectuaron ellos? C: No estuve presente pero se que ellos se comunicaba. ¿Usted presenció las llamadas de Roy? C: No pero sabía que lo llamaban. ¿Chicho estaba cuando realizaban esa llamadas? C: Si, es todo. El tribunal interrogó lo siguiente: ¿Cuántas veces visitó chicho su casa? C: Todos los días. ¿El señor Jesús Miguel entró a su casa? C: Casi todo el tiempo. ¿Le manifestó algo? C: Me dijo que chicho le había encargado del cuidado de Roy. ¿Cuándo chicho lleva a Roy a su casa, usted asumió algún compromiso con ellos por la estadía de Roy, en su casa? C: No. ¿Cuándo ellos llevan a Roy a su casa ellos le dicen que Roy no podía realizar llamadas? C: Si. ¿Recibió algún dinero, prendas, comidas? C: Recibí comida para Roy, pero llegue en un momento que le reclamé ya que no tenía dinero. ¿Usted dice que encontró a chicho en hora de la madrugada en una mata de guayaba, que le dijo usted? C: Le dije que me asustaste. Yo recibe unas cartas en cuyas cartas existe una amenaza en contra de mi persona y de mis hijos, y dice que en cuanto al señor salga de la cárcel me mataría a mi a y a mis hijos, manifiesto esto porque temo por mi vida, es todo.”
Declaró el ciudadano Jorge Adolfo Ramírez, quien previamente juramentado, expuso:
“Yo estaba limpiando un terreno, cuando regreso encuentro a un señor que llaman Chicho, con otro señor y un ingles, ellos hablaron con mi mamá, para ver si este señor se podía quedar unos días en la casa, ya que el pasaporte se le había perdido y la familia le iba a mandar los papeles y el se podía ir normal, mi mamá aceptó con la condición de que ellos le dieran la comida del señor y que si nosotros tuviéramos algún gasto ellos lo pagaban, a los primeros días ellos llevaban la comida y todo normal, después sucede que ellos no querían dar para los gastos del señor y mi mamá cubrió los gastos del señor, nosotros nos comunicábamos con el señor por señas, mi mamá buscó un diccionario y de esta manera fue como nos comunicaba, a través de eso el dice que estaba secuestrado y que le estaban pidiendo Money a su familia y por eso hubo un problema, ya que mi mamá sufre de los nervios, después llego la PTJ y nos detiene, es todo. El Fiscal efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuántas personas estaban en tu casa el día que llega la PTJ? C: 4 y los niños del hermano mío. ¿Qué tiempo permaneció Roy en casa de tu mamá? C: ellos llegaron en agosto hasta finales de septiembre, como un mes más o menos. ¿Cuándo Roy estaba en su casa usted se comunicó con el? C: Por seña nos manifestó que estaba secuestrado. ¿El le pudo indicar quien lo secuestro? C: Dijo que venía en un bote, y se lo trajeron secuestrado para Isla Pargo, cuando lo trajeron para Guiria, se encargo Cheo y Chicho, que lo llevaron a la casa. ¿Quién cuidaba de Roy Pompei en su casa? C: Caracas. ¿Quien es caracas? C: El Señor (Señalando al acusado). ¿Por qué usted dice que era el señor? C: Porque este señor decía que Roy no podía salir muy lejos de la casa, pero siempre acompañado. ¿Quién lo acompañaba? C: El señor siempre nos acompañaba. ¿En que lugar de la casa permanecía el señor que usted llama caracas? C: En el día permanecía cerca de la casa dando vueltas y varias noches mi mamá lo veía cerca de la casa. Es todo. Por su parte la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Qué personas estaba presentes en su casa para el momento que llegó la PTJ? C: Roy, mi persona, mi mamá, mi hermano, los niños. ¿Alguien más estaba dentro de su casa? C: Considero dentro de mi casa el porche de mi casa, considero como dentro de mi casa el porche de mi casa. ¿Acostumbran a dejar personas en su casa por unos días? C: Depende. ¿De que depende? C: Si es mi amigo. ¿Si es un extraño? C: No. ¿Comiera la relación con Roy con chicho? C: Mas o menos bien pero con ciertos recelos. ¿Por qué con recelos? C: Yo pienso que en principio se hicieron pasar por amigo de el y luego este tenia recelos. ¿Esa relación entre Roy y Chicho, como era? C: Con ciertos recelos. ¿En su casa hay teléfono? C: No. ¿Hubo teléfono para esa fecha? C: el de chicho. ¿Usted salio de su casa con Roy? C: si, pero no tan lejos. ¿Lo acompañaba otra persona cuando usted iba? C: Si. ¿Quién lo acompañaba? C: El señor caracas y chicho. Una vez salieron para la invasión que queda cerca de mi casa, presencio alguna llamada, viendo al señor Roy. ¿Recuerda cuando llamo? C: No recuerdo. ¿Cuántos días paso desde el momento en que presencio la llamada hasta el momento en que llego la PTJ? C: Cuatro a cinco días. ¿Qué conversaban? C: No entiendo ingles, es todo. Acto seguido los escabinos interrogan ¿Con quien estaba el ciudadano que usted llama caracas, en horas de la madrugada cuando su mamá lo vio? C: solo. ¿En algún momento le dijo que estaba con chicho? C: Una vez dijo que estaba con chicho y otra vez que estaba con caracas, es todo. La Juez interroga al testigo ¿Quién le suministra el teléfono a Roy para hablar con su familia? C: Chicho ¿Con quien se comunico Roy? C: Con su familia, se deja constancia que la defensa presento objeción en cuanto a la pregunta ya que la considera capciosa. ¿Cómo era la aptitud de Roy, cuando llegaba chicho? C: Yo tuve que salir pirado a pedir fiado para el medicamento de mi mamá, ya que mi mamá estaba nervioso, por cuanto Roy estaba nervioso por cuanto le pedían dinero para su familia, ya que Roy viene corriendo y se mete para el cuarto y estaba nervioso y no quería salir. ¿Que hicieron esas personas? C: Se querían llevar a Roy. ¿Qué paso después? C: Siguió el hostigamiento, mi mamá no pudo dormir y mi hermano le decía no te los vas a llevar y so fue un bochinche esa noche. ¿Qué cedió después? C: El se tranquilizó, el en la mañana se estaba cepillando, estaba mas tranquilo, ya no salía para el fondo, se quedaba en un rincón cerca del baño, ya que no quería parase de allí y decía que no se quería ir, es todo. El testigo solicita la palabra y expone: Hace 4 días un señor llamado enrique nos digo que cuatros tipos no están buscando para matarnos, ya que involucramos a caracas en el secuestro, ayer Enrique me dice que haya cuatros tipos buscándonos para matarnos, el señor caracas mandó una carta para Guiria, donde nos amenaza de muerte a mi y a mi familia, yo lo que quiero decir que todo tienen derecho a la vida y yo no me voy a dejar matar ni a mi familia, quiero que quede constancia, es todo.”
Seguidamente el acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, una vez impuesto del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, manifestó su deseo de rendir declaración, en tal sentido expuso:
“Yo me encontraba en Maturín en casa de Luis Torres, ya que yo viajo de caracas, el mes de septiembre y de octubre, ya que cumplía años el y su hijo, el día 20-10, realicé un viaje a la ciudad de Guiria ya que mi papá me manifiesta que por llamada telefónica le haga solicitud de una casa en alquiler, ya que el es socio de un centro de acopio de Guiria, llegó a la casa una tía mía de nombre Tomasa de Sánchez, que vive en la avenida miranda, casa N° 11, el día 22-10, se manifiesta por allá de que hay una invasión, mi tía me dice que por que no aprovecho e invado para que mi papá haga una bienhechuría allí y yo le digo que estaba bien, yo le digo que seguiré buscando la casa en alquiler, el día 24-10, empiezo a realizar la limpieza del terreno con dos primos mío, el día 25-10, conozco un señor de apodo chicho que me pide un favor le digo que tipo de favor y el me dice que cuanto le cobro por limpiar un terreno, le digo que cien mil Bolívares y me dice que estaba bien, el sale y no regresó en todo el día, el día 26-10, en la mañana, aparece con un señor alto flaco, no se identifica con su nombre sino con el apodo de cheo, le dice al señor chicho que quien le va a limpiar el terreno, el señor cheo me pregunta que cuando comienzo, yo le digo que cuando termine de limpiar mi terreno, empiezo con el de chicho, ellos entran a una casa como a quince metros de la invasión y duran como de quince a treinta minutos, salen y se dirigen donde estoy yo y yo le digo que quieren de mi y me piden un favor y me dicen que dentro de la casa hay un ciudadano de nacionalidad extranjera, que ellos rescataron de una playa llamada palgo, ya que el se encontraba a la deriva y solo y, ellos le pidieron trasladarlo desde la playa de palgo al pueblo de Guiria, que si yo podía estar pendiente de gente extraña preguntando por el, le avisara porque a el lo estaban buscando para matarlo, sale la dueña de la casa con el trinitario, me presentan a la señora de nombre Genara, ella le dice a cheo que lo iba a llevar al terreno de ella para que el lo ayudara, el señor cheo me dice que lo vea y le dije que yo no quería problemas porque yo estaba buscando únicamente un terreno para mi papá, me vuelve a decir que eso no es todo el tiempo, que en mis tiempos libres esté pendiente, ya que el le había avisado a varios vecinos del lugar para que estuvieran pendiente, los días siguientes ellos no hacen presencia, el día 29-10, me dirijo al terreno con mi tía a ver la limpieza del terreno, ella lo vió y se regreso para la casa, a las 9 de la mañana aparece cheo y chicho, la señora Genara, se encontraba con sus dos hijos y el extranjero en la invasión, chicho y cheo, llegan donde la señora escuchó una discusión fuerte, donde la señora le manifestaba a cheo que la comida y el dinero que ellas había recibido ya se le había terminado, el señor cheo le manifiesta que como es posible que un mercado de mes y medio y la cantidad de doscientos mil bolívares, se haya acabado en menos de dos semanas, ellas le manifestó que hiciera lo que quisiera ya que ella no trabajaba y sus hijos tampoco y que ella no tenía para mantener tanta gente en su casa, ella entra a su casa, cheo le pregunta a chicho que vende ella y le manifiesta que marihuana, ella sale de su casa y cheo le dice que no le va hacer mas entrega de dinero, porque eso es un abuso lo que ella había cometido con la comida, la señora Genara le dijo a cheo que sacara al extranjero de su casa, cheo le dijo que no se preocupara ya que el lo sacaría de allí, el señor chicho y cheo salieron, ella me manifiesta a mi que si en el transcurso de la noche no sacaban al joven de la casa ella lo echaba para la calle, yo le digo a ella que eso no es mi problema, fue buscó a sus hijos y me decían con voz amenazante que buscaran a chicho y a cheo y le digo que no buscaré a nadie, ya que no se donde estaban ellos, luego aparece cheo y chicho a las tres y media de la tarde, la señora Genara y el joven extranjero estaban en el terreno con varias personas mas, el señor cheo se acerca donde están ellos y le hace entrega de un teléfono celular al extranjero, cheo le habló unas palabras en inglés, el trinitario recibe el teléfono realizó unas llamadas y la señora dijo que el señor cheo le dijo que le había dicho al trinitario para que llamara a su familia y le dijera que el estaba bien y para el día 30-10 iba viajando hacia su país por que estaba esperando un amigo que estaba de campaña, que era el que lo llevaría a su país, chicho y cheo salieron, llega un señor de apodo morocho que se encontraba limpiando un terreno me dice que si puedo ir para su casa en el transcurso de la noche para ver la serie mundial, yo le digo que no se, que tenia que pedir permiso porque estaba en una casa ajena, llego casa de mi tía hablo con ella y le pido permiso y me pregunta que hasta que hora va hacer el juego y le digo que hasta las 10:30 de la noche, me dice que esta bien cuando llego casa de morocho encuentro un TV grande y, el me dice que llega a la casa de la señora Genara y le diga a sus hijos uno de apodo nene, a su hermano y al extranjero que va a comenzar el juego para que lo vieran, cuando llego a casa de ellos sale la señora le digo que si se encuentra nene y me dice que si que estaba jugando dominó ella me dice que para que y le digo que el señor morocho lo mandó a buscar para que vieran el último juego de la serie mundial, los jóvenes salieron con el extranjero y se dirigieron a casa de morocho, en el transcurso de 20 minutos a 30, la señora Genara los llamó no se para que, ellos agarran para su casa y no llegaron a ver mas el ,juego cuando una muchacha de nombre Rosa María, me manifiesta que la acompañe a la bodega de Arístides a comprar unos pañales ya que su hija se había orinado y ella no tenía pañales en su casa yo le dije que si, la acompaño y de venida encuentro que esta la PTJ frente a la casa de ella la están sacando a ella a los dos jóvenes y al joven extranjero, yo estoy sentado casa de morocho, el vehículo donde ella se encontraba pasa cerca de morocho, el vehículo se detiene y un funcionario se baja y me dice que no me mueva para ningún lado, la gente le manifiesta que por que me detienen y el funcionario dijo que por rutina, cuando llegamos a la delegación me doy cuenta que del vehículo bajan tres personas mas a partes de los que íbamos detenidos, entramos a la delegación un funcionario la hace llamar para dentro de una oficina, duraron como 15 minutos dentro de la oficina ella sale junto con el funcionario, le entrega un lápiz y un papel a sus hijos y le dice que escriba su nombre completo y su numero de cédula e igual al otro, ella le hace entrega al funcionario y le dice que esta bien que ellos se encargan de todo, ella sale con sus hijos sin haberle tomado declaración, sueltan a otros de los detenidos, yo le manifesté a los funcionarios que por que me tenían detenido ellos me dicen que estaba solicitado en el año 97, en un robo de una entidad bancaria en Anzoátegui, yo le desmiento eso ya que en ese año estaba sirviendo en Caracas en la marina, en eso de una hora y media aparece mi tía y le pregunta por que yo estaba detenido y le manifiesta lo mismo que me manifestó a mi, mi tía me dice que no me preocupe y se va. Luego se reúnen varios funcionarios dentro de una oficina esta un traductor tomándole declaración a un ingles llega un funcionario y me dice que si yo tenia para conseguir cinco millones de bolívares, yo le digo que no y el me dice que vas a pagar, me llevan a la policía de Guiria le hago pregunta de mis pertenencias que me quitaron una cadena de oro 10, un reloj, mis pertenecidas personales, mas un dinero en efectivo que tenia, era la cantidad de 125.000 Bs. Me dice que no reclame nada que mi nombre era preso y mi apellido reo, en la mañana aparece otro funcionario Comisario, le hace la pregunta que quien era el ciudadano que capturaron, el funcionario me señala y el comisario le manifestó a ese que esta allí hay que matarlo, mándame a ese para Carúpano y aquí estoy pagando un delito que no he cometido, es todo. El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Desde cuando conoce a chicho y a cheo? C: desde el 25 de octubre. ¿Usted tiene algún apodo? C: La gente me dice caraqueño, el caracas. ¿Todos esos días usted permaneció en la casa donde estaba el extranjero? C: No permanecí allí, estaba en el terreno. ¿La casa donde tenía a Roy Pompei y el terreno a que distancia queda? C: 15 metros. ¿Se comunica? C: Si se comunica. ¿Usted se encontraba presente en la discusión de cheo y la señora Genara? C: Estaba cerca ¿Durante ese mes y medio usted estuvo allí? C: No estuve en esa casa ya que no tenía contacto con esa gente. ¿La casa de Morocho a que distancia queda de la casa donde estaba Roy Pompei? C: Como a 8 casas. ¿Dónde tienen tu domicilio? C: Caracas. ¿Cómo llegas a Guiria? C: Porque mi papá me dice que fuera a Guiria. ¿Por qué lo involucra el CICPC en este caso? C: Será porque la señora Genara me trató de involucrar. ¿Usted manifestó que chicho le decía que cuidara al señor? C: Yo le dije que no podía cuidarlo ya que tenía otras ocupaciones. ¿Lo cuidó? C: No llegué a cuidarlo. ¿Usted si estuvo pendiente de el? C: En una parte si y en otra parte no, ya que el me dijo que le había dicho a varios vecinos que lo cuidara. ¿Usted recibió algún pago por cuidar a esta persona? C: No. ¿Qué le manifestó a usted chicho cuando llegó con Roy Pompei? C: El llegó directo donde la señora Genara. ¿Usted observaba eso? C: Si el hijo de ella nene, lo llevaba para la bodega al extranjero para comprar hielo y refresco. ¿Usted observaba eso? C: Si. ¿En que parte se encontraba usted cuando observaba? C: Yo tenía mi terreno cerca. ¿Pudo usted ver eso? C: Yo lo veía cuando estaba cerca o fuera de la casa, pero dentro de la casa no lo vi. ¿Cuando le pasaron el teléfono celular al extranjero usted estaba allí? C: si. ¿Pudo usted escuchar a que amigo se refería el? C: Seria el señor cheo. ¿Qué hora era cuando llegan los funcionarios del C.I.C.P.C.? C: Como las nueve de la noche. ¿A quienes detiene? C: Cuatro personas. ¿Dónde lo detienen? C: Frente la casa del señor morocho, es todo. Por su parte la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿La persona que señala como Genara, fue la que declaró en sala? C: Si. ¿Qué tantas personas habían en la invasión? C: era un terreno bastante grande. ¿Esas personas permanecían todo el día allí? C: Si y de noche también. El Tribunal efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuándo el C.I.C.P.C., llegan al sitio usted se encontraba en la residencia? C: No estaba en frente de la casa de morocho. ¿Usted tiene pruebas de eso? C: Tengo testigos que vieron cuando me detienen. ¿Usted se comunicó con el señor Roy? C: No ya que no hablo inglés, el solo llegaba al terreno y siempre me ayudaba a cortar una mata. ¿Qué hacia antes de llegar a Guiria? C: Trabajaba con mi papá en un taller. ¿En que día ocurren los hechos? C: 29-10-2003. ¿Dónde ocurren los hechos? C: La canal de Guiria de la costa. ¿Usted tuvo algún problema con la señora Genara? C: No. ¿Con los hijos de la señora Genara, usted tuvo algún problema? C: No. ¿Usted manifestó que el señor cheo se comunicaba con Roy? C: Si porque el hablaba inglés. ¿Cuándo chicho y cheo le manifiestan que estuviera pendiente de Roy, por que lo podían matar? C: Por ellos los rescataron de una playa. ¿Le manifestaron el motivo por el cual lo iban a matar? C: No, solo me dijeron que lo rescataron de una playa y que lo estaban protegiendo. ¿Ellos conocían a Roy, desde hace tiempo? C: no ¿Cheo era la persona que le daba dinero a la Sra Genara para el alimento? C: Si. ¿Manifestó que era la cantidad de 220.000 mil Bolívares? C: Si, porque cheo le gritó que le dió esa cantidad y que en menos de dos semanas los gastó. ¿Por qué el señor cheo entregaba dinero y comida a Genara? C: No se porque lo haría, seria para ayudarlo monetariamente, yo no se. ¿Qué tiempo transcurrió desde que estaba en el terreno? C: Como 8 días.”
El representante del Ministerio Público, concluyó de la siguiente manera:
“Cumplidas como han sida todas y cada una de las diligencias procesales realizadas por esta representación fiscal, quedó plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado presente hoy en esta sala, por aquí pasaron dos funcionarios que demostraron que el acusado aquí presentes tuvo participación en el delito, ya que para el momento en que la comisión llega al sector lo detienen en la casa donde estaba el ciudadano Roy Pompei, también pasaron varios testigos que demostraron que el ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón, estaba cuidando al ciudadano Roy Pompei, bien sea en la casa o fuera de la casa, pasaron los testigos que demostraron que Jesús Miguel Luces Obregón cuidaba al ciudadano Roy Pompei, bien sea de cerca y que el extranjero estaba muy nervioso y que esta persona siempre lo observaba, Jesús Luces Obregón siempre vigiló al ciudadano Roy Pompei. Yo considero que este ciudadano aun cuando no lo trasladó desde la isla de palgo, pero permaneció cuidando al extranjero en la casa de habitación por un mes, por lo que considero que este ciudadano esta involucrado plenamente en los delitos que se le imputa, ya que quedó demostrado que cometió los delitos, es por lo que solicito que al momento de deliberar, se dicte una sentencia condenatoria ya que quedó demostrado la participación de esta ciudadano en la comisión de los delitos señalados, es todo.”
Por su parte la Defensa, concluyó:
“Inicié la defensa señalando que el accionante no tenía pruebas ciertas contundentes y veras, para demostrar el hecho punible tipificado como secuestro y el otro hecho imputado que fue el delito de agavillamiento, dije en esa oportunidad que no había pruebas para demostrar la culpabilidad o responsabilidad de mi defendido, extraña bastante que el accionante en sus conclusiones se haya referido a la responsabilidad solo del imputado sin hablar de la comisión de los hechos y, extraña que el accionante no haya dicho nada sobre la comisión de delito de agavillamiento. Pareciera que es el norte hoy en día, que en un proceso penal se quebrante derechos de los imputados, si analizamos las pruebas fiscales vamos a llegar a una conclusión, digo yo que no es extraño retomando el primer punto ya que el Código Orgánico Procesal Penal, establece ciertas garantías necesarias para llegar a la verdad, si el Código Orgánico Procesal Penal, manda en sus artículos y regula la prueba de experticia y sonara extraño porque hablamos en estas alturas de experticias, es porque el sujeto pasivo era inglés y a debido realizarse todos los actos a través de un intérprete y, tiene que ser juramentado, eso es la realidad, hace nulo el proceso si se realiza las entrevistas de extranjeros sin la presencia de intérpretes, el que sirvió de intérprete sino era funcionario del C.I.C.P.C., debió juramentarse, ya que sino se juramentó al intérprete esa prueba sería nula, eso nada mas era necesaria para ser declarado nulo de nulidad absoluta, ya que la declaración se realizó sin la juramentación del intérprete. Escuchamos los testimoniales de tres testigos, que resultan imposibles de creer, ya que como es posible que una persona haya permanecido mas de un mes secuestrado en su casa, como es eso que una persona extraña permanece mas de un mes en una casa de familia, quedó demostrado con estas testimoniales que esa persona podía salir, ir a la bodega, salir a la invasión y según el cuento de estos testigos esta persona estaba secuestrada. Si analizamos la declaración de Jorge Ramos, decía que todo iba bien hasta el día de la llamada y si todo iba bien esa persona ¿estaba secuestrada?, resulta increíble eso que una persona permanezca en mi casa y permaneció un mes y luego estaba secuestrada, este testigo en declaración manifestó que Roy había dicho que la persona que lo llevó a la casa era su amigo. De esto resulta creer que Roy Pompei, no estaba privado, Roy Pompei no estaba sometido. En estos pueblos de Guiria e Irapa, es normal ver a orilla de la playa a una persona extraña y por ganarse un dinero se le ofrece ayuda. En principio había una forma de sometimiento de esa persona, no quedó demostrado, no quedó demostrado que la víctima estaba secuestrado o estaba sometido. Juzguemos si puede ser cierto la testimonial de estas personas. Como quiera que he planteado como punto previo, la forma en que se tomó la declaración del ciudadano Roy Pompei, sino conocemos el hecho principal, como podemos llegar a la conclusión. Que casualidad que la señora Isidora Ramos, después de tener a una persona en su casa vaya a denunciar que estaba secuestro, ¿por que no lo hizo antes?, ¿estamos realmente en presencia de un secuestro?. Sino esta demostrado que realmente ocurrió un secuestro, sino esta demostrado la vinculación de mi defendido con chicho y cheo, como se puede condenar a un ciudadano por el delito de agavillamiento, sino esta demostrado la vinculación. No se demostró en este caso el hecho punible que se le pretende imputar a mi defendido, entonces lo que corresponde en este caso es dictar la absolución de mi defendido y levantar la privación de libertad de mi patrocinado y así lo solicito, es todo.”
Ahora bien, antes de que esta juzgadora emitiera la parte dispositiva del fallo, exponiendo sintéticamente los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la decisión, se pronunció sobre la solicitud de nulidad absoluta, invocada por la Defensa en sus conclusiones, en los siguientes términos:
Oída la solicitud de nulidad absoluta, invocada por la defensa, quien la fundamentó en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la declaración de la víctima se realizó sin la juramentación del intérprete, quien aquí decide la declaró sin lugar, considerando que conforme al artículo antes mencionado, sólo serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; en consecuencia, durante el desarrollo del debate no se demostró que se haya configurado tal supuesto, toda vez que el imputado siempre estuvo representado por abogado e igualmente intervino en los actos en los cuales puede participarr, y con referencia al intérprete, el acusado señaló que estuvo en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y había un traductor para la víctima, de lo cual se infiere que tuvo acceso a los actos del proceso, en consecuencia no se violó ninguna garantía o derecho fundamental del acusado.
Asimismo se señaló, que tratándose de un delito de acción pública como lo es el Secuestro, el mismo no requiere de instancia de la parte agraviada, por lo que no se requiere la presencia en el juicio de la víctima, y mucho menos el intérprete.
Considerando además que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad debe atenerse los juzgadores, aunado al hecho que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se ha vulnerado, en consecuencia no se violentó la debida asistencia, representación e intervención del acusado, así como tampoco ningún derecho o garantía a la cual hace referencia el artículo 191 del C.O.P.P. Tomando en cuenta además, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye como un Estado democrático y social, de derecho y de justicia, y que la misma no se puede sacrificar por la omisión de formalidades no esenciales, considerando que se cumplió a cabalidad con nuestra responsabilidad de administrar rectamente justicia penal; estimando que los extranjeros también gozan de protección en nuestra jurisdicción, siendo que Venezuela a suscrito y ratificados convenios internacionales, a tales efectos, y es lamentable que sean víctimas de delitos tan atroces como lo es el secuestro.
DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 29 de Octubre del 2003, en horas de la noche, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre ellos los funcionarios Carlos José Rodríguez González, Alirio Ramón Cermeño Alcalá, después de recibir una llamada telefónica en la cual le informan sobre la comisión del delito de secuestro, procedieron a trasladarse hasta la residencia de la ciudadana Isidora Ramos, ubicada en la calle Independencia, casa color azul y blanco, sector la Canal, en Guiria de la Costa, Estado Sucre y una vez en dicha residencia, aprehendieron al ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón, quien efectivamente mantenía secuestrado al ciudadano Roy Pompey, de nacionalidad Inglesa, quien estuvo privado de su libertad por un timepo aproximado de un mes; hecho ocurrido en presencia de los testigos presenciales: Jorge Luis Ramirez Ramos, Isidora Ramos y Jorge Adolfo Ramirez. Este hecho se pudo comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: 1) El funcionario Carlos José Rodríguez González, quien expresó: “En la sub. estación estadal Guiria, teníamos conocimiento de que varios sujetos se habían traído de San Vicent a un ciudadano y lo tenían secuestrado, en la calle independencia casa de color azul y blanco, luego nos dirigimos hasta esa dirección y logramos ubicar a un ciudadano de nacionalidad inglesa, quien estaba detenido por otro ciudadano.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Cómo obtiene la información del caso que nos ocupa? C: Por llamada telefónica. ¿Cuándo se trasladan hasta el sector el canal, casa de color azul y blanco, cuantas personas se encontraban? C: Se logró la captura del imputado, había tres testigos y la víctima. ¿Qué hora era exactamente? C: Horas de la noche. ¿Cuándo se apersonan al bien inmueble, la persona que usted dice esta en esta sala? C: La persona que hoy esta en esta sala (Señalando al acusado). ¿Donde estaba esas personas, cuando ustedes realizaron el procedimiento? C: Estaban jugando dominó con la víctima, y otra persona la mantenía vigilada. ¿El sexo de las personas que acompañaban a la víctima? C: Masculino y femenino. ¿Estaba dentro de la partida de domino, la persona que esta presente hoy en esta sala? C: No, estaba sentada allí, pero no estaba jugando y cuando notó la presencia trato de evadirse. ¿En que fecha ocurren los hechos? C: Agosto del 2003. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido el ciudadano? C: El lo tuvieron detenido por varios sitios durante un mes. ¿la víctima manifestó si le habían quitado algún dinero o prendas? C: Estos ciudadanos que lo tenían secuestrado, le habían efectuado llamadas telefónicas a los familiares de la víctima en San Vicent, para que le enviaren dinero para poder liberarlo. 2) El funcionario Alirio Ramón Cermeño Alcala, quien manifestó: “Para la fecha del 29-10-03, me encontraba laborando en Guiria, tuvimos conocimiento de que tenían a un ciudadano extranjero, en una vivienda del sector la canal calle Independencia de la población de Guiria, casa de color azul y blanca, lo tenían retenido varios sujetos en contra de su voluntad, informé de este hecho al jefe de la oficina y constituimos una comisión y nos trasladamos a ese lugar, logrando ubicar la vivienda en cuestión, procedimos a penetrar a la vivienda y vimos a un ciudadano extranjeros, ya que no hablaba el castellano, estaba un sujeto que lo custodiaba, a quien aprehendimos, estaban otros ciudadanos y la ciudadana que se identificó como la dueña de la vivienda…. nos comunicamos con el comandante de la policía de San Vicent, quien nos manifestó que los familiares de Roy Pompei, habían puesto la denuncia ya que habían desaparecido y su bote lo encontraron abandonado.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Cómo obtiene conocimiento del caso? C: Por llamada telefónica. ¿Después que obtiene conocimiento que hace? C: Le informé al jefe de la oficina y constituimos la comisión y nos trasladamos al sitio, y en verdad determinados que tenían a esa persona en el lugar. ¿Cuántas personas están en el inmueble? C: 3. ¿Usted manifestó que había un ciudadano custodiando a Roy, se encuentra en esta sala? C: Si. ¿Podría señalarlo? C: Señaló al acusado. ¿Una vez que consiguen a esas personas que hacen? C: Rescatamos al extranjero y detuvimos al ciudadano que lo custodiaban. ¿Una vez que se llevan al ciudadano que hace la custodia lo identifican? C: Si se llama Jesús Miguel Luces Obregón, alias el Caracas. ¿La persona que realizó la llamada era hombre o mujer? C: Voz femenina. ¿Cuándo llegan al sitio donde esta Roy? C: Estaba sentado en una silla. ¿Cuándo llegan a la casa que actitud tomó el ciudadano presente en esta sala? C: Se puso nervioso, quiso darse a la fuga, pero lo capturamos. 3) El ciudadano Jorge Luis Ramírez Ramos, expresó: “En esos día yo me había mudado a casa de mi mamá, llegaron unas personas y dijeron que no hablaban conmigo, porque yo no era el dueño de la casa y se fueron, luego llegaron a la casa con un señor y los apodos que le conozco a los ciudadanos que llegaron a la casa y no hablaban conmigo era de apodo chicho, luego una vez estábamos todos reunidos y luego lo llamaron y como esta persona hablaba poco el español, nos dijo que a su familia le estaban solicitando dinero, nosotros nunca pensamos que esa persona estaba secuestrada, luego empezamos a sospechar y el ciudadano (Señalando al Acusado), nos decía que metiéramos para la casa al ciudadano ya que no podía estar afuera.” Y cuñado a preguntas respondió: ¿Cuándo Roy Pompei llega a la casa de su mamá con quien llega? C: Con tres personas ¿Usted reconoce a esas personas? C: Sí, una de las personas es el señor aquí presente, chicho y otro flaco. ¿Cuántos días permaneció la víctima en casa de su mamá? C: Como 15 días a un mes. ¿Usted se comunicó con la víctima? C: Si. ….me dijo que lo ponían hablar con su familia para pedirle dinero. ¿La persona que se encontraba el ciudadano Roy Pompei se encuentra en esta sala? C: Positivo (Señaló al acusado). ¿Cómo era la relación de esas personas con la víctima? C: Se ponían a conversar, luego que sucedió el problema cuando a su familia le pedían dinero, el no quería hablarle. ¿Usted dice que Roy, estuvo en su casa 15 días? C: 15 días a un mes, aproximadamente. ¿El señor estaba privado de libertad? C: Por nosotros no, por ellos si, ya que no dejaban que saliera para ninguna parte. ¿Eso se lo dijo Roy? C: No eso lo observe yo, ya que no lo dejaban salir para ninguna parte. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron, la fecha de los hechos? C: No recuerdo la fecha, se que fue en calle Libertad, barrio Kennedy, la Canal, Guiria. ¿Cómo era la actitud de Roy Pompei? C: Estaba nervioso al principio, luego que entró en confianza perdió el nervio. ¿Cómo se entera Roy, que estas personas se habían comunicado con sus familiares para pedirle dinero a su familia? C: Porque el nos dijo que se lo llevaron y le pusieron el teléfono y le decían que le pidiera dinero a su familia para liberarlo. ¿Ellos dormían en casa de su mamá? C: El ciudadano aquí presente dormía en una casa que queda cerca de la de mi mamá y siempre lo vigilaba, decidimos hacer una pequeña llamada a la P.T.J., en donde mi mamá habló con el comisario y le explicó la situación y pensamos que era la única forma de salvar a Roy. 4) La ciudadana Isidora Ramos, quien manifestó: “…me llevaron un señor a mi casa…… y al pasar de los días no buscaban al señor,…con el paso del tiempo nunca daban una respuesta de que si se lo llevaban, con el paso del tiempo me entere que el señor había sido secuestrado, luego Roy me dijo que chicho y el señor que lo cuidaba habían llamado a sus familiares para pedirle dinero, me atacaron los nervios no sabía que hacer…. la PTJ, llegó a la casa y se llevó detenido a todos los que estaban en la casa, luego yo le dije a chicho que sacara el señor de mi casa, en la tarde llegaron a mi casa y amenazaron a Roy, al poco tiempo cayo la PTJ en la casa y detienen a todos…. el tenía miedo porque lo pusieron a llamar a su familia para pedirle dinero y lo amenazaban.” Y cuando a preguntas respondió: ¿En que parte de Guiria vive? C: Barrio Kennedy, Sector la Canal, calle Independencia. ¿Cuándo usted dice que chicho le lleva la persona y le solicita que lo dejara en su casa, que le dijo chicho? C: Me dijo cuídame a esa gente que ya vengo, yo me metí a mi casa y cerré la puerta.¿Cuántos días permaneció la víctima en su residencia? C: no recuerdo, de la casa se fue un mes de octubre, duraría como un mes y pico a dos meses. ¿La persona que cuidaba a Roy Pompei se encuentra en esta sala? C: Si. ¿Puede señalarlo? C: Si señaló al acusado, esa persona cuando chicho llegó a la casa quedó encargado del cuidado de Roy. ¿Cuándo esta persona ciudaba Roy, desde donde lo cuidaba? C: Unas veces desde el patio de la casa, otras veces desde la casa. ¿Esto lo hacía siempre? C: Constantemente. ¿Cuándo se entera que esa persona estaba secuestrada que hizo? C: Me desespere y se lo comuniqué a una amiga. ¿Usted dice que Roy se comunicó con su familia? C: Si, cheo le pasaba para que se comunicara con su familia para que le dijera que estaba bien, pero después este señor (CHEO), le dijo que llamara a su familia para pedirle dinero, pero luego yo veo a Roy preocupado y me dijo que Chicho, Cheo y Caracas, le dijeron que llamara a su familia y le pidiera dinero… ¿Después que el le dice que le dijeron que realizara la llamada a su familia como lo observó usted? C: Lo vi triste y nervioso, preocupado. ¿Qué hora era cuando los funcionarios del CICPC, llega a su casa? C: 7:30 a 8 de la noche. ¿Quiénes estaban dentro de su casa cuando llegó la PTJ? C: Estaban Mis hijos, Roy y mi persona. ¿Cómo se mostró Roy a su llegada? C: Temeroso, ya que apenas estaba llegando, con el paso de los días fui tratando de comunicarme con el. ¿El señor Jesús Miguel entró a su casa? C: Casi todo el tiempo. ¿Le manifestó algo? C: Me dijo que chicho le había encargado del cuidado de Roy. 5) El ciudadano Jorge Adolfo Ramírez, quien expresó: “…encuentro a un señor que llaman Chicho, con otro señor y un inglés, ellos hablaron con mi mamá, para ver si este señor se podía quedar unos días en la casa….. mi mamá aceptó…nosotros nos comunicábamos con el señor por señas, mi mamá buscó un diccionario y de esta manera fue como nos comunicaba, a través de eso el dice que estaba secuestrado y que le estaban pidiendo Money a su familia y por eso hubo un problema, ya que mi mamá sufre de los nervios, después llego la PTJ y nos detiene”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué tiempo permaneció Roy en casa de tu mamá? C: ellos llegaron en agosto hasta finales de septiembre, como un mes más o menos. ¿Cuándo Roy estaba en su casa usted se comunicó con el? C: Por seña nos manifestó que estaba secuestrado. ¿El le pudo indicar quien lo secuestro? C: Dijo que venía en un bote, y se lo trajeron secuestrado para Isla Pargo, cuando lo trajeron para Guiria, se encargo Cheo y Chicho, que lo llevaron a la casa. ¿Quién cuidaba de Roy Pompei en su casa? C: Caracas. ¿Quien es caracas? C: El Señor (Señalando al acusado). ¿Quién lo acompañaba? C: El señor siempre nos acompañaba ( refiriéndose al acusado). ¿En que lugar de la casa permanecía el señor que usted llama caracas? C: En el día permanecía cerca de la casa dando vueltas y varias noches mi mamá lo veía cerca de la casa. ¿Qué personas estaba presentes en su casa para el momento que llegó la PTJ? C: Roy, mi persona, mi mamá, mi hermano, los niños. ¿Quién lo acompañaba? C: El señor caracas y chicho. Una vez salieron para la invasión que queda cerca de mi casa, presencio alguna llamada, viendo al señor Roy. ¿Con quien estaba el ciudadano que usted llama caracas, en horas de la madrugada cuando su mamá lo vio? C: solo. ¿Quién le suministra el teléfono a Roy para hablar con su familia? C: Chicho ¿Con quien se comunico Roy? C: Con su familia. ¿Cómo era la aptitud de Roy, cuando llegaba chicho? C: Yo tuve que salir pirado a pedir fiado para el medicamento de mi mamá, ya que mi mamá estaba nervioso, por cuanto Roy estaba nervioso por cuanto le pedían dinero para su familia, ya que Roy viene corriendo y se mete para el cuarto y estaba nervioso y no quería salir. ¿Que hicieron esas personas? C: Se querían llevar a Roy. ¿Qué paso después? C: Siguió el hostigamiento, mi mamá no pudo dormir y mi hermano le decía no te los vas a lleva.
Las declaraciones de los funcionarios Carlos José Rodríguez González y Alirio Ramón Cermeño Alcalá, quienes integraron la comisión que se trasladó a la residencia de la ciudadana Isidora Ramos, practicando la aprehensión del acusado Jesús Miguel Luces Obregón, fueron coincidentes en señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que efectuaron el procedimiento, quienes fueron concordantes al manifestar que la aprehensión del acusado, se produjo en virtud de un llamada telefónica, mediante la cual le informaban que en una residencia ubicada en la calle Independencia, casa color azul y blanco, sector La Canal, en Guiria de la Costa, mantenían a un ciudadano secuestrado, y al trasladarse al lugar indicado, constataron que efectivamente un ciudadano de nacionalidad inglesa de nombre Roy Pompei, se encontraba secuestrado por el acusado Jesús Miguel Luces Obregón. Tales deposiciones concatenadas con las declaraciones de los testigos presenciales: Jorge Luis Ramírez Ramos, Jorge Adolfo Ramírez e Isidora Ramos, nos llevó a la convicción que ciertamente el ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón, mantuvo privado de libertad al ciudadano Roy Pompei, en la residencia antes indicada, propiedad de la testigo Isidora Ramos, por espacio de un mes aproximadamente, asimismo se corroboró que el acusado en compañía de dos ciudadanos mas apodados chicho y cheo, secuestraron a la víctima, y en varias ocasiones, hicieron que el ciudadano Roy Pompei, se comunicara vía telefónica con sus familiares, pidiendo dinero a cambio de su libertad.
Por otra parte quedó demostrado, que una vez que los funcionarios del C.I.C.P.C, trasladaron a la víctima, al acusado y a los testigos presenciales hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, procedieron a tomarle declaración a la víctima, contando con la colaboración de un intérprete, quien tradujo el idioma de la víctima, manifestando que la misma expresó que había sido secuestrado por varios ciudadanos, dentro de los cuales se encontraba el acusado Jesús Miguel Luces Obregón, lo cual quedó evidenciado con las declaraciones de: 1) El funcionario Carlos José Rodríguez González, cuando a preguntas contestó: ¿En el momento que detienen al ciudadano, usted manifestó que buscaron un intérprete? C: Sí, como el señor víctima no habla español, se buscó un intérprete y al ser interrogado la víctima manifestó que había sido secuestrado, por el ciudadano que hoy esta presente en esta sala y otros ciudadanos. ¿El intérprete que sirvió para la interpretación es funcionario del C.I.C.P.C.? C: En el C.I.C.P.C; hay una persona que se juramenta para que cuando la persona que no habla español, sea interrogado. 2) El funcionario Alirio Cermeño quien expresó: “…luego nos trasladamos a nuestro despacho, ubicamos un intérprete para lograr comunicarnos con esta persona y es cuando a través del intérprete, él manifiesta que estaba en ese lugar en contra de su voluntad, quien nos dijo que lo habían capturado en San Vicent y que luego lo trasladaron para Venezuela. ¿Usted pudo tener alguna comunicación con Roy Pompei? C: Ubicamos al interprete y realizamos la entrevista. ¿Una vez que llega el intérprete y realiza el interrogatorio, que decía Roy? C: Nos dijo que Roy decía que estaba trabajando en San Vicent, en su bote y otras personas en otro bote lo detienen y lo llevan detenido en el otro bote y se lo llevan para Isla de Pargo. ¿Quién fue el intérprete? C: Es del grupo Acosta de Guiria, no recuerdo el nombre, le solicitamos apoyo. ¿Usted estuvo presente para el momento que es interrogado por el intérprete? C: Estaba cerca del intérprete. ¿Qué le manifestó Roy? C: Que estaba en su embarcación y otro bote lo detienen y lo embarca en el bote y se lo llevan para Isla de Pargo y después para Guiria. 3) Del ciudadano Jorge Luis Ramirez Ramos expresó: ¿Cuándo se reunían con el, tenían intérprete para poder hablar con el? C: No, decidimos buscar un diccionario para poder entenderle, en la P.T.J. fue que habló con un intérprete.
Con las declaraciones anteriormente expuestas, se logró demostrar que víctima, rindió declaración ante el C.I.C.P.C, en presencia de un intérprete, quien expresó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue secuestrada la víctima, pues de las declaraciones de los funcionarios se infiere, que el intérprete manifestó que el ciudadano Roy Pompei fue privado de su libertad en San Vicent, luego lo trasladaron hasta la isla de Pargo y posteriormente a Guiria.
Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Crítica, se apreciaron todas las pruebas antes dichas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada en el capítulo anterior, es procedente hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente, de los hechos demostrados plenamente, se infiere que el acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, en compañía de otros ciudadanos apodados Chicho y cheo, mantuvieron secuestrado, durante aproximadamente un mes al ciudadano Roy Pompei, de nacionalidad Inglesa, quienes lo trasladaron a una residencia ubicada en calle independencia, casa color azul y blanco, sector la canal, en Guiria, Estado Sucre, propiedad de la ciudadana Isidora Ramos, y una vez en la misma lo obligaban a comunicarse con sus familiares, para pedirles dinero a cambio de su libertad. Tales hechos se evidenciaron con las declaraciones de los testigos presenciales Isidora Ramos, quien es la propietaria del inmueble donde mantenían privado de libertad al ciudadano Roy Pompei, así como la deposición de los ciudadanos Jorge Luis Ramirez Ramos y Jorge Adolfo Ramirez, quienes fueron concordantes al manifestar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el cual ocurrieron los hechos objeto de este proceso, al expresar: 1) El ciudadano Jorge Luis Ramírez Ramos, expresó: “En esos día yo me había mudado a casa de mi mamá, llegaron unas personas y dijeron que no hablaban conmigo, porque yo no era el dueño de la casa y se fueron, luego llegaron a la casa con un señor y los apodos que le conozco a los ciudadanos que llegaron a la casa y no hablaban conmigo era de apodo chicho, luego una vez estábamos todos reunidos y luego lo llamaron y como esta persona hablaba poco el español, nos dijo que a su familia le estaban solicitando dinero, nosotros nunca pensamos que esa persona estaba secuestrada, luego empezamos a sospechar y el ciudadano (Señalando al Acusado), nos decía que metiéramos para la casa al ciudadano ya que no podía estar afuera.” Y cuñado a preguntas respondió: ¿Cuándo Roy Pompei llega a la casa de su mamá con quien llega? C: Con tres personas ¿Usted reconoce a esas personas? C: Sí, una de las personas es el señor aquí presente, chicho y otro flaco. ¿Cuántos días permaneció la víctima en casa de su mamá? C: Como 15 días a un mes. ¿Usted se comunicó con la víctima? C: Si. ….me dijo que lo ponían hablar con su familia para pedirle dinero. ¿La persona que se encontraba el ciudadano Roy Pompei se encuentra en esta sala? C: Positivo (Señaló al acusado). ¿Cómo era la relación de esas personas con la víctima? C: Se ponían a conversar, luego que sucedió el problema cuando a su familia le pedían dinero, el no quería hablarle. ¿Usted dice que Roy, estuvo en su casa 15 días? C: 15 días a un mes, aproximadamente. ¿El señor estaba privado de libertad? C: Por nosotros no, por ellos si, ya que no dejaban que saliera para ninguna parte. ¿Eso se lo dijo Roy? C: No eso lo observe yo, ya que no lo dejaban salir para ninguna parte. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron, la fecha de los hechos? C: No recuerdo la fecha, se que fue en calle Libertad, barrio Kennedy, la Canal, Guiria. ¿Cómo era la actitud de Roy Pompei? C: Estaba nervioso al principio, luego que entró en confianza perdió el nervio. ¿Cómo se entera Roy, que estas personas se habían comunicado con sus familiares para pedirle dinero a su familia? C: Porque el nos dijo que se lo llevaron y le pusieron el teléfono y le decían que le pidiera dinero a su familia para liberarlo. ¿Ellos dormían en casa de su mamá? C: El ciudadano aquí presente dormía en una casa que queda cerca de la de mi mamá y siempre lo vigilaba, decidimos hacer una pequeña llamada a la P.T.J., en donde mi mamá habló con el comisario y le explicó la situación y pensamos que era la única forma de salvar a Roy. 2) La ciudadana Isidora Ramos, quien manifestó: “…me llevaron un señor a mi casa…… y al pasar de los días no buscaban al señor,…con el paso del tiempo nunca daban una respuesta de que si se lo llevaban, con el paso del tiempo me entere que el señor había sido secuestrado, luego Roy me dijo que chicho y el señor que lo cuidaba habían llamado a sus familiares para pedirle dinero, me atacaron los nervios no sabía que hacer…. la PTJ, llegó a la casa y se llevó detenido a todos los que estaban en la casa, luego yo le dije a chicho que sacara el señor de mi casa, en la tarde llegaron a mi casa y amenazaron a Roy, al poco tiempo cayo la PTJ en la casa y detienen a todos…. el tenía miedo porque lo pusieron a llamar a su familia para pedirle dinero y lo amenazaban.” Y cuando a preguntas respondió: ¿En que parte de Guiria vive? C: Barrio Kennedy, Sector la Canal, calle Independencia. ¿Cuándo usted dice que chicho le lleva la persona y le solicita que lo dejara en su casa, que le dijo chicho? C: Me dijo cuídame a esa gente que ya vengo, yo me metí a mi casa y cerré la puerta.¿Cuántos días permaneció la víctima en su residencia? C: no recuerdo, de la casa se fue un mes de octubre, duraría como un mes y pico a dos meses. ¿La persona que cuidaba a Roy Pompei se encuentra en esta sala? C: Si. ¿Puede señalarlo? C: Si señaló al acusado, esa persona cuando chicho llegó a la casa quedó encargado del cuidado de Roy. ¿Cuándo esta persona ciudaba Roy, desde donde lo cuidaba? C: Unas veces desde el patio de la casa, otras veces desde la casa. ¿Esto lo hacía siempre? C: Constantemente. ¿Cuándo se entera que esa persona estaba secuestrada que hizo? C: Me desespere y se lo comuniqué a una amiga. ¿Usted dice que Roy se comunicó con su familia? C: Si, cheo le pasaba para que se comunicara con su familia para que le dijera que estaba bien, pero después este señor (CHEO), le dijo que llamara a su familia para pedirle dinero, pero luego yo veo a Roy preocupado y me dijo que Chicho, Cheo y Caracas, le dijeron que llamara a su familia y le pidiera dinero… ¿Después que el le dice que le dijeron que realizara la llamada a su familia como lo observó usted? C: Lo vi triste y nervioso, preocupado. ¿Qué hora era cuando los funcionarios del CICPC, llega a su casa? C: 7:30 a 8 de la noche. ¿Quiénes estaban dentro de su casa cuando llegó la PTJ? C: Estaban Mis hijos, Roy y mi persona. ¿Cómo se mostró Roy a su llegada? C: Temeroso, ya que apenas estaba llegando, con el paso de los días fui tratando de comunicarme con el. ¿El señor Jesús Miguel entró a su casa? C: Casi todo el tiempo. ¿Le manifestó algo? C: Me dijo que chicho le había encargado del cuidado de Roy. 3) El ciudadano Jorge Adolfo Ramírez, quien expresó: “…encuentro a un señor que llaman Chicho, con otro señor y un inglés, ellos hablaron con mi mamá, para ver si este señor se podía quedar unos días en la casa….. mi mamá aceptó…nosotros nos comunicábamos con el señor por señas, mi mamá buscó un diccionario y de esta manera fue como nos comunicaba, a través de eso el dice que estaba secuestrado y que le estaban pidiendo Money a su familia y por eso hubo un problema, ya que mi mamá sufre de los nervios, después llego la PTJ y nos detiene”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué tiempo permaneció Roy en casa de tu mamá? C: ellos llegaron en agosto hasta finales de septiembre, como un mes más o menos. ¿Cuándo Roy estaba en su casa usted se comunicó con el? C: Por seña nos manifestó que estaba secuestrado. ¿El le pudo indicar quien lo secuestro? C: Dijo que venía en un bote, y se lo trajeron secuestrado para Isla Pargo, cuando lo trajeron para Guiria, se encargo Cheo y Chicho, que lo llevaron a la casa. ¿Quién cuidaba de Roy Pompei en su casa? C: Caracas. ¿Quien es caracas? C: El Señor (Señalando al acusado). ¿Quién lo acompañaba? C: El señor siempre nos acompañaba ( refiriéndose al acusado). ¿En que lugar de la casa permanecía el señor que usted llama caracas? C: En el día permanecía cerca de la casa dando vueltas y varias noches mi mamá lo veía cerca de la casa. ¿Qué personas estaba presentes en su casa para el momento que llegó la PTJ? C: Roy, mi persona, mi mamá, mi hermano, los niños. ¿Quién lo acompañaba? C: El señor caracas y chicho. Una vez salieron para la invasión que queda cerca de mi casa, presencio alguna llamada, viendo al señor Roy. ¿Con quien estaba el ciudadano que usted llama caracas, en horas de la madrugada cuando su mamá lo vio? C: solo. ¿Quién le suministra el teléfono a Roy para hablar con su familia? C: Chicho ¿Con quien se comunico Roy? C: Con su familia. ¿Cómo era la aptitud de Roy, cuando llegaba chicho? C: Yo tuve que salir pirado a pedir fiado para el medicamento de mi mamá, ya que mi mamá estaba nervioso, por cuanto Roy estaba nervioso por cuanto le pedían dinero para su familia, ya que Roy viene corriendo y se mete para el cuarto y estaba nervioso y no quería salir. ¿Que hicieron esas personas? C: Se querían llevar a Roy. ¿Qué paso después? C: Siguió el hostigamiento, mi mamá no pudo dormir y mi hermano le decía no te los vas a lleva.
Asimismo se demostró que en fecha 29/10/2003, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, se trasladaron a la residencia antes indicada, logrando la aprehensión del acusado Jesús Miguel Luces Obregón; corroborándose que el mismo participó en los hechos antes mencionados; lo cual quedó suficientemente demostrado con los testimonios de: los funcionarios Carlos José Rodríguez González y Alirio Ramón Cermeño Alcalá, los cuales se aprecian con todo su valor probatorio que emanan de ellos, por ser una prueba testimonial lícita, siendo incorporada al proceso cumpliendo con las formalidades previstas en la ley; quienes fueron contestes en manifestar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de aprehensión del acusado, cuando manifestaron: 1) El funcionario Carlos José Rodríguez González, al momento que expresó: “En la sub. estación estadal Guiria, teníamos conocimiento de que varios sujetos se habían traído de San Vicent a un ciudadano y lo tenían secuestrado, en la calle independencia casa de color azul y blanco, luego nos dirigimos hasta esa dirección y logramos ubicar a un ciudadano de nacionalidad inglesa, quien estaba detenido por otro ciudadano.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Cómo obtiene la información del caso que nos ocupa? C: Por llamada telefónica. ¿Cuándo se trasladan hasta el sector el canal, casa de color azul y blanco, cuantas personas se encontraban? C: Se logró la captura del imputado, había tres testigos y la víctima. ¿Qué hora era exactamente? C: Horas de la noche. ¿Cuándo se apersonan al bien inmueble, la persona que usted dice esta en esta sala? C: La persona que hoy esta en esta sala (Señalando al acusado). ¿Donde estaba esas personas, cuando ustedes realizaron el procedimiento? C: Estaban jugando dominó con la víctima, y otra persona la mantenía vigilada. ¿El sexo de las personas que acompañaban a la víctima? C: Masculino y femenino. ¿Estaba dentro de la partida de domino, la persona que esta presente hoy en esta sala? C: No, estaba sentada allí, pero no estaba jugando y cuando notó la presencia trato de evadirse. ¿En que fecha ocurren los hechos? C: Agosto del 2003. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido el ciudadano? C: El lo tuvieron detenido por varios sitios durante un mes. ¿la víctima manifestó si le habían quitado algún dinero o prendas? C: Estos ciudadanos que lo tenían secuestrado, le habían efectuado llamadas telefónicas a los familiares de la víctima en San Vicent, para que le enviaren dinero para poder liberarlo. 2) El funcionario Alirio Ramón Cermeño Alcala, quien manifestó: “Para la fecha del 29-10-03, me encontraba laborando en Guiria, tuvimos conocimiento de que tenían a un ciudadano extranjero, en una vivienda del sector la canal calle Independencia de la población de Guiria, casa de color azul y blanca, lo tenían retenido varios sujetos en contra de su voluntad, informé de este hecho al jefe de la oficina y constituimos una comisión y nos trasladamos a ese lugar, logrando ubicar la vivienda en cuestión, procedimos a penetrar a la vivienda y vimos a un ciudadano extranjeros, ya que no hablaba el castellano, estaba un sujeto que lo custodiaba, a quien aprehendimos, estaban otros ciudadanos y la ciudadana que se identificó como la dueña de la vivienda…. nos comunicamos con el comandante de la policía de San Vicent, quien nos manifestó que los familiares de Roy Pompei, habían puesto la denuncia ya que habían desaparecido y su bote lo encontraron abandonado.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Cómo obtiene conocimiento del caso? C: Por llamada telefónica. ¿Después que obtiene conocimiento que hace? C: Le informé al jefe de la oficina y constituimos la comisión y nos trasladamos al sitio, y en verdad determinados que tenían a esa persona en el lugar. ¿Cuántas personas están en el inmueble? C: 3. ¿Usted manifestó que había un ciudadano custodiando a Roy, se encuentra en esta sala? C: Si. ¿Podría señalarlo? C: Señaló al acusado. ¿Una vez que consiguen a esas personas que hacen? C: Rescatamos al extranjero y detuvimos al ciudadano que lo custodiaban. ¿Una vez que se llevan al ciudadano que hace la custodia lo identifican? C: Si se llama Jesús Miguel Luces Obregón, alias el Caracas. ¿La persona que realizó la llamada era hombre o mujer? C: Voz femenina. ¿Cuándo llegan al sitio donde esta Roy? C: Estaba sentado en una silla. ¿Cuándo llegan a la casa que actitud tomó el ciudadano presente en esta sala? C: Se puso nervioso, quiso darse a la fuga, pero lo capturamos.
Tales hechos fueron ratificados por el acusado Jesús Miguel Luces Obregón, al manifestar en su declaración, lo siguiente: “….conozco un señor de apodo chicho…..aparece con un señor alto flaco, no se identifica con su nombre sino con el apodo de cheo…. y me piden un favor y me dicen que dentro de la casa hay un ciudadano de nacionalidad extranjera, que ellos rescataron de una playa llamada palgo, ya que el se encontraba a la deriva y solo y, ellos le pidieron trasladarlo desde la playa de palgo al pueblo de Guiria, que si yo podía estar pendiente de gente extraña preguntando por el, le avisara….sale la dueña de la casa con el trinitario, me presentan a la señora de nombre Genara….. el señor cheo me dice que lo vea y le dije que yo no quería problemas……me vuelve a decir que eso no es todo el tiempo, que en mis tiempos libres esté pendiente…..a las 9 de la mañana aparece cheo y chicho, la señora Genara, se encontraba con sus dos hijos y el extranjero en la invasión, chicho y cheo, llegan donde la señora escuchó una discusión fuerte……la señora Genara le dijo a cheo que sacara al extranjero de su casa….. el señor chicho y cheo salieron, ella me manifiesta a mi que si en el transcurso de la noche no sacaban al joven de la casa ella lo echaba para la calle…… y me decían con voz amenazante que buscaran a chicho y a cheo…..luego aparece cheo y chicho a las tres y media de la tarde, la señora Genara y el joven extranjero estaban en el terreno con varias personas mas, el señor cheo se acerca donde están ellos y le hace entrega de un teléfono celular al extranjero, cheo le habló unas palabras en inglés, el trinitario recibe el teléfono realizó unas llamadas …. para el día 29-10… encuentro que esta la PTJ frente a la casa de ella la están sacando a ella a los dos jóvenes y al joven extranjero…… un funcionario se baja y me dice que no me mueva para ningún lado… llegamos a la delegación…. Luego se reúnen varios funcionarios dentro de una oficina esta un traductor tomándole declaración a un ingles…..”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Desde cuando conoce a chicho y a cheo? C: desde el 25 de octubre. ¿Usted tiene algún apodo? C: La gente me dice caraqueño, el caracas. ¿Usted si estuvo pendiente de el? C: En una parte si y en otra parte no, ya que el me dijo que le había dicho a varios vecinos que lo cuidara. ¿Qué le manifestó a usted chicho cuando llegó con Roy Pompei? C: El llegó directo donde la señora Genara. ¿Usted observaba eso? C: Si el hijo de ella nene, lo llevaba para la bodega al extranjero para comprar hielo y refresco. ¿Usted observaba eso? C: Si. ¿En que parte se encontraba usted cuando observaba? C: Yo tenía mi terreno cerca. ¿Cuando le pasaron el teléfono celular al extranjero usted estaba allí? C: si. ¿Qué hora era cuando llegan los funcionarios del C.I.C.P.C.? C: Como las nueve de la noche. ¿A quienes detiene? C: Cuatro personas. ¿En que día ocurren los hechos? C: 29-10-2003. ¿Dónde ocurren los hechos? C: La canal de Guiria de la costa. ¿Usted manifestó que el señor cheo se comunicaba con Roy? C: Si porque el hablaba inglés.
De la declaración del acusado antes trascrita, se infiere claramente que conoce a los ciudadanos chicho y cheo, que ciertamente el ciudadano Roy Pompey se encontraba en la residencia de una señora, que el estaba pendiente del ciudadano Roy Pompey, que tenía conocimiento que chicho y cheo, le suministraban un teléfono al ciudadano Roy Pompey para que efectuara llamadas telefónicas, que la aprehensión se produjo el 29/10/2003, en horas de la noche, y que al ser trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, presenció cuando un intérprete tradujo la declaración de un inglés; lo cual corrobora aun más las deposiciones de los testigos presenciales y de los funcionarios, anteriormente trascritas.
En consecuencia, la conducta asumida por el acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGON encuadra perfectamente, en el tipo penal contenido en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, que establece el delito de SECUESTRO; el cual señala:
Artículo 462: “El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años.
Si el secuestro se ejecutare para causar alarma, la pena será de dos a cinco años de presidio.”
Encuadra entonces, la acción del acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, en éste precepto legal trascrito, es decir en el artículo 462 del Código Penal, por cuando quedó probado, que el mismo participó en la comisión del hecho punible previsto en el artículo antes mencionado, en compañía de dos ciudadanos apodados chico y cheo, al comprobarse que mantenía privado de libertad al ciudadano Roy Pompey, manteniéndolo vigilado constantemente, pretendiendo obtener dinero como precio por su libertad, siendo que los ciudadanos apodados chico y cheo obligaban a la víctima a mantener comunicación telefónica con sus familiares, a fin de pedirle dinero a cambio de su libertad.
En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a la norma penal anteriormente trascrita, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, a CONDENAR al acusado JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; el cual establece la siguiente penalidad:
El delito de Secuestro tiene prevista la pena de presidio de diez a veinte años, esto es, quince años de presidio de acuerdo con el término medio y a tenor del encabezamiento del artículo 37 del citado código. Ahora bien como concurre a favor del acusado la rebaja prevista en el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem, la pena aplicable se rebaja al límite inferior, tomando en consideración la circunstancia que el acusado no tiene antecedentes penales, de lo cual se infiere su buena conducta predelictual, quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.
Siendo el delito de Secuestro un delito complejo, pues atenta contra varios bienes jurídicos, toda vez que atenta no sólo contra el bien jurídico de la propiedad, sino que la mayor gravedad proviene de que también atacan la libertad individual, causando aflicción y angustia tanto ala víctima como a sus familiares.
Por otra parte, este Tribunal por consenso absolvió al ciudadano Jesús Miguel Luces Obregón del delito de Agavillamiento, por no haberse demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, que haya mantenido una asociación con otras personas para cometer delitos, en consecuencia no se configuró el delito previsto en el artículo 278 del Código penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD: CONDENA al acusado: JESÚS MIGUEL LUCES OBREGÓN, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.785.556, nacido en fecha 24/11/1976, de profesión u oficio electricista naval, hijo de Luis Eberto Luces y de Milagro Coromoto de Luces, residenciado en Caricuao, UD-7, Bloque Uno, Escalera Uno, Piso 11, Apartamento 11-04, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roy Pompey, hecho ocurrido el día 29/10/2003, en la calle Independencia, Sector El Canal, Guiria de la Costa, Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 29 de Octubre del 2013; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por unanimidad se absolvió al acusado del delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
Dada firmada y sellada, en la sala de audiencia N° 3, en la ciudad de Carúpano, a los catorce días del mes de Septiembre del dos mil cinco.
LA JUEZ PRESIDENTA
ABOG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
LOS ESCABINOS,
DELIA TORREALBA
FRANKLIN JOSÉ BRUSCO
EL SECRETARIO:
ABG. YGNACIO LOPEZ
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