REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001919
ASUNTO: RP11-S-2004-001919


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-001919, seguida en contra de CAMPOS ROBERTO JOSE Y RODRIGUEZ REYES EDUARDO RAMON, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º , 4º y 6º, 272 y 472 del Código Penal, en perjuicio de FIGUERA SABINO LUIS RAFAEL Y RODRIGUEZ GARCIA CASTO ANTONIO, hecho ocurrido en fecha 02-01-97, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en contra de CAMPOS ROBERTO JOSE Y RODRIGUEZ REYES EDUARDO RAMON, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º , 4º y 6º, 272 y 472 del Código Penal, en perjuicio de FIGUERA SABINO LUIS RAFAEL Y RODRIGUEZ GARCIA CASTO ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria

Abg. Rosangeles Sánchez