REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SURE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004401
ASUNTO: RP11-P-2005-004401
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito de fecha 13 de Septiembre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro, en la que remite a este Tribunal copia fotostática de la denuncia interpuesta por Martina Isabel Espinoso Velásquez, en su condición de victima al igual que sus menores Hijos, de acuerdo al folio 2, 3 y 4 de la causa N° RP11-P-2005-004401 en el que solicita Medida de Protección a la ciudadana Martina Isabel Espinoso Velásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.870.274, residenciada en el Caserío Maturincito calle principal casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-F7-2C-1718-05 nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano Aníbal Velásquez por el delito contenido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia . Este Tribunal administrando justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano Aníbal Velásquez arremetan contra su integridad física y su propiedad, contra Ciudadana Martina Isabel Espinoso Velásquez y sus menores hijos, residenciada en el Caserío Maturincito calle principal casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Analizada el acta de entrevista acorde al folio 2, 3 y 4 donde se desprende de los hechos narrados la problemática existente ambos cónyuges y la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana Martina Isabel Espinoso Velásquez por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana YINA MERCEDES GONZALEZ y los miembros de su familia que cohabitan con ella, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer Y la Familia. De igual forma este Juzgado acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL el día 13 Octubre del 2005 a las 11:00 de la mañana, en la sala N° 1- B a los fines de escuchar a las partes y tomar una decisión definitiva. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Marisandra Milano.
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