REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004361
ASUNTO: RP11-P-2005-004361


AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA



Vista en audiencia celebrada el día 13 de septiembre de 2005; que se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria, Abg. Mariangel Guerra, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Franklin José Caraballo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y el imputado Franklin José Caraballo, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento al ciudadano Franklin José Caraballo, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, contenidos en el capitulo II del Código Penal Vigente en perjuicio de la colectividad, y en tal sentido esta representación Fiscal solicita se le escuche declaración de acuerdo a lo establecido en los artículos 130 y 131 del código orgánico procesal penal, luego de la cual la referida Fiscal, solicitó Libertad Plena sin restricciones. Por su parte la defensa, solicita una Libertad Plena sin restricciones, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto a lo ocurrido en la sala de audiencia respectiva este Tribunal observa que la representación fiscal solicita escuchar la declaración del imputado conforme a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y luego esa representación hará el procedimiento procesal que haya lugar, inmediatamente se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado que dijo llamarse y ser Franklin José Caraballo, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.162, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09-01-1976, hijo de Miguelina Ramona Caraballo y de Padre Santos Vargas, y residenciado calle Ecuador casa Nro. 28, Carúpano Estado Sucre; el manifestó el deseo de declarar y expuso: Yo me encontraba como a las 11 de la noche por la casa hasta que se fue el agua, y como por ahí habían unas pilas con agua, yo me estaba bañando hasta que paso una patrulla, y como había unos cauchos y yo estaba borracho, me dieron unos golpes y me montaron en la patrulla por considerar que los cauchos eran míos.


De todo lo antes expuesto por el ciudadano referido y de las actas procesales no se desprende elementos de convicción que pudieran presumir la participación del ciudadano antes mencionado en la comisión de uno de los delitos establecido Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación en prejuicio de la colectividad, no se demuestra daño alguno cometido por esta persona ni acción alguna que lo comprometa. Es por ello que esta Juzgador vista las actas procesales, la declaración del imputado y de los expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y no existiendo suficientes indicios que comprometan al ciudadano Franklin José Caraballo, en la comisión de un hecho Punible Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación contenidos en el capitulo II del Código Penal Vigente acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricciones y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del ciudadano Franklin José Caraballo, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.162, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09-01-1976, hijo de Miguelina Ramona Caraballo y de Padre Santos Vargas, y residenciado calle Ecuador casa Nro. 28, Carúpano Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.


La Secretaria

Abg. Mariangel Guerra.