PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-00989
ASUNTO: RP11-S-2004-00989

Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2004, presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abg. Eunilde López, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2°, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra SAIMAR VILLARROEL ARACELYS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de SAIMAR VILLARROEL ARACELYS, toda vez que de las actas policiales se desprende que la ciudadana falleció a consecuencia de un paro respiratorio, por ingesta de medicamentos, razón por la cual considera la Fiscal que el hecho imputado no es típico; Este Tribunal pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la tipicidad es un elemento objetivo del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por llamada telefónica de fecha 05 de marzo del año 1997; Posteriormente, en esa misma fecha 05 de marzo de 1997, compareció el funcionario detective: Carlos Marcano, adscrito a la seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Carúpano, quien se traslado a Hospital General verificando que efectivamente fue ingresada dicha ciudadana, presentando problemas de salud a consecuencia de haber ingerido una pastilla de “Clorokina”, muriendo de un para respiratorio. Seguidamente, previa citación pasa a declarar el ciudadano Javier José Rivas Cedeño, quien manifestó que a su esposa le dolía la cabeza por lo que se tomo una pastilla de “clorokina” y al rato observo que comenzó a vomitar, llevándola de inmediato al Hospital General.
Así mismo, del Acta de Defunción, se desprende que la occisa murió a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio “Edema Agudo Pulmon”; razón por la cual manifiesta la representante del Ministerio Público, que el hecho denunciado por el cual se inició la investigación penal, no es típico.
Es por ello, que este sentenciador cree procedente decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra SAIMAR ARACELYS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.149 y residenciada en la calle La Chivera de Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de SAIMAR ARACELYS VILLARROEL, por no ser típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.