PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003033
ASUNTO: RP11-P-2005-003033

Concluido el desarrollo de la presente audiencia convocada de conformidad con lo previsto en los articulo 323 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: en lo relativo al la solicitud de sobreseimiento de la causa hecha de conformidad con los articulo 318 ordinal 4°, este tribunal observa que de las actuaciones que componen el presente asunto se evidencia que el hecho que dio origen al mismo fue un accidente de transito en la que colisionaron dos vehículos de carga uno propiedad de la empresa Haripesca y otro propiedad de la empresa Transporte APG C.A, en el que se produjo como resultado la muerte de los respectivos chóferes Edgar Alexander Narváez y Carlos Vicente Duarte Márquez, por lo que una causa que se apertura originalmente por un delito contra las personas se encuentra que aún cuando pudieran desprenderse elementos objetivos de delito no existe la posibilidad de imputárselo a agente alguno puesto que desafortunadamente quienes podrían tener el carácter de tales fallecieron, con lo que además de configurarse el ordinal 4 del articulo 318 estima quien decide que además se configura el ordinal 3, es decir que debe prosperar el sobreseimiento en virtud de haberse extinguido la acción penal por causa de la muerte de los imputados, conforme a lo consagrado en el articulo 48 ordinal 1 Ejusdem, por lo que en tal sentido se declara procedente la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscalía primera del ministerio público.
En lo que respecta a la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano David Roberto Dos Reís Goncalves, por cuanto esta acreditada en la causa la propiedad sobre el referido vehículo y oída la exposición fiscal en la que señala su total conformidad con la misma toda vez que de las distintas experticias realizadas se evidencia que el mismo no presenta ningún tipo de irregularidad en sus seriales de identificación, este tribunal considera que de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la entrega del mismo. En lo que respecta a la solicitud hecha por la empresa de transporte APG C.A, este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma en virtud de la falta de comparecencia del representante jurídico a la audiencia y se acuerda fijar nueva audiencia al efecto.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente acusa seguida a los ciudadanos Carlos Vicente Duarte Márquez y Edgar Alexander Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.108.212 y N° 11.440.231, respectivamente, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellos mismo, todo de conformidad con el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la entrega inmediata del vehículo MARCA: IVECO, MODELO: 170E22, TIPO: CHASIS, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 8ATA1RFS65V400196, SERIAL DE MOTOR: C10800135667, USO: CARGA, PLACAS 96AMBA, en plena propiedad a la empresa Haripesca C.A, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 Ejusdem. Libre las notificaciones respectivas. Ofíciese al Estacionamiento Sucre. Finalmente se acuerda devolver los documentos originales del vehículo entregado previa certificación por secretaria. Expídanse las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario
Abg. Ygnacio López