PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001541
ASUNTO: RP11-P-2005-001541

Visto el escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2005, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra MARCANO OMAR, ROMERO RAMON, VILLARROEL LUIS y HURTADO JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y TENENCIA DE ESTUEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 367 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 18 de abril de 1982, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 18 de abril de 1982, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintitrés, (23), años, tres, (03), meses, y veinte, (20), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MARCANO OMAR RAFAEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.386.289; y residenciado en el cerro Corea, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; ROMERO RAMON ANTONIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.880.989; y residenciado en la Av. La Planta, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; VILLARROEL LUIS ALBERTO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.862.584; y residenciado en la Urb. Charallave, vereda 9, casa 849, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,
y HURTADO HECTOR JOSE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.443.142 y residenciado en la calle El Cautaro, sector Barrio Sucre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Tenencia de Estupefacientes, previsto y Sancionado en el Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.