PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004078
ASUNTO: RJ11-S-2003-004078

Visto el escrito de fecha 19 de junio de 2003, presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abg. Eunilde López, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2°, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de VICTORIANO FLORES, toda vez que los hecho no encuadran en el referido tipo penal, razón por la cual considera la Fiscal que el hecho imputado no es típico; Este Tribunal pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la tipicidad es un elemento objetivo del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por llamada telefónica en fecha 29 de julio de 1980, realizada por la policía del Hospital, informando que en el Caserío La Peña, hoy Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se cometió un delito contra las personas, resultando como victima el ciudadano VICTORIANO FLORES.


Es por ello, que este sentenciador cree procedente decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de VICTORIANO FLORES, por no ser típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.