PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002628
ASUNTO: RJ11-S-2003-002628


Visto el escrito de fecha 01 de junio 2003 presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abg. Eunilde López, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2°, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de JESUS ROJAS, toda vez que los hechos no encuadran en el referido tipo penal, razón por la cual considera la Fiscal que el hecho imputado no es típico; Este Tribunal pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de que la tipicidad es un elemento objetivo del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por llamada telefónica realizada en fecha 24 de septiembre de 1976, por la Comandancia de la Policía de Rió Caribe, Estado Sucre, informando que unas personas desconocidas le hurtaron al ciudadano JESUS ROJAS, la cantidad de diez mil bolívares, (Bs. 10.000,oo). Es por tal motivo que, la representante del Ministerio Público manifiesta que el hecho denunciado, por el cual se inició la investigación penal, no es típico, no reviste carácter penal, siendo procedente en el presente caso decretar, tal y como se solicita, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Persona Desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de Jesús Rojas, por no ser típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Yolanda García C.