PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002534
ASUNTO: RJ11-S-2003-002534

Visto el escrito de fecha 14 de febrero de 2003, presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abg. Eunilde López, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2°, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de YENNY CAROLINA HERNANDEZ, toda vez que los hecho no encuadran en el referido tipo penal, ya que según la propia victima, el ciudadano desconocido la agarró pero ella lo golpeo con el puño en la quijada y salió corriendo, razón por la cual considera la Fiscal que el hecho imputado no es típico; Este Tribunal pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la tipicidad es un elemento objetivo del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia común en fecha 11 de junio de 1993, interpuesta por la ciudadana Fernández Elodia, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; manifestando que a su menor hija se le acerco un ciudadano desconocido agarrándole el brazo fuertemente y no la dejaba moverse, pero al venir un carro la soltó y pudo salir corriendo a casa. Pero unos días después nuevamente unos tipos de una camioneta la habían agarrado y la montaron en la camioneta junto con otra muchacha diciéndoles que la próxima vez no iban a volver más. Posteriormente, la victima YENNY CAROLINA FERNANDEZ, menor de edad, venezolana y estudiante, declarara en forma espontánea que efectivamente una persona desconocida la había agarrado por un brazo para ponerle un paño en la cara, pero no se dejo y le dio un golpe con el puño por la quijada, pudiendo salir corriendo, pero que en otra ocasión se desplazaba por la calle y que del mismo vehículo de la otra vez se bajaron dos desconocidos y la agarraron junto a otra muchacha y las montaron al carro dándoles una vuelta.
Es por tal motivo que, la representante del Ministerio Público manifiesta que el hecho denunciado, por el cual se inició la investigación penal, no es típico, no reviste carácter penal, por cuanto no existen suficientes elementos que puedan determinar que exista la comisión de un hecho punible; Por lo que este sentenciador cree procedente decretar, tal y como se solicita, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de YENNY CAROLINA HERNANDEZ, por no ser típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C