PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000098
ASUNTO: RJ11-S-2000-000098

Por cuanto de la revisión del la presente causa se observa que en fecha 26-07-01, la fiscalía segunda del Ministerio público interpuso escrito de acusación contra los ciudadanos José Rivas Linersi y José Jesús Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.530.643 e indocumentado, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, y por cuanto desde la referida fecha no ha podido realizarse la correspondiente audiencia preliminar, toda vez que se ha tenido que diferir el referido acto hasta en diez;(10), oportunidades, suspendiéndose la convocatoria de audiencia en vista que en fecha 04 de Julio del año 2002 la defensora pública penal Sandra Kassis , así lo solicitó por cuanto tenía información sobre el presunto fallecimiento del imputado José Rivas Linersi; Este tribunal por cuanto en fecha 22 de Agosto del año 2002 se recibió copia del Certificado de Defunción correspondiente a José Rivas Linersi, titular de la cédula de identidad N° 12.530.643, quien falleció a consecuencia de Anemia Aguda debida a Hemotórax Bilateral Severo causado por herida por arma de fuego de aorta toráxica y pulmones; Este Tribunal Pasa a proveer en los siguientes términos:
Primero: En lo relativo al Imputado José Rivas Linersi, titulare de la cédula de identida N° 12.530.643, por cuanto está probado en autos su defunción, se estima procedente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem el Sobreseimiento de la causa.
Segundo: En lo que respecta al imputado José Jesús López, se considera pertinente reactivar la causa y convocar nuevamente el acto de la audiencia preliminar, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al Imputado José Rivas Linersi, Quien Fuera Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.643,domiciliado en calle el Espejo de San Martín, casa N° 07, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Así Mismo Se convoca la audiencia preliminar respecto del imputado José Jesús López, para el día 14 de Noviembre del Presente año a las 11:00 Am. En la sala de audiencias N° 1-A. Líbrense las notificaciones respectivas y remítase las actuaciones relacionadas con el sobreseimiento a la fase de ejecución.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.