PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004225
ASUNTO: RP11-P-2005-004225
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien pide se imponga al ciudadano Tony José Rosal Baldiviezo, una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de la prevista en el Articulo 256, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadano Vanesa Alesandra Palma Gil, y donde la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Procedencia de lo solicitado:
De la revisión de la causa de desprende la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita ya que los hechos datan de fecha 04-09-05 y existen elementos suficientes para estimar que el imputado de auto es autor o participe del delito de Lesiones Personales Menos Graves, Previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, delito para el cual se prevé una pena que oscila entre tres (03) y doce (12) meses de prisión, lo cual se desprende por el reconocimiento 1701 suscrito por el Dr. Pedro Luis León, adscrito a la medicatura forense de Carúpano donde apreció a la ciudadana Vanesa Alesandra Palma Gil hematomas múltiples en ambos miembros inferiores. Hematomas de ambas regiones glúteas, esguince de hombro izquierdo, hematomas múltiples de cuero cabelludo, pérdida de conocimiento de forma transitoria y dificultad para la deglución (Hematomas en cuello), señalándose un toiem0po de curación de 12 días salvo complicaciones, calificándose la lesión como menos graves, igualmente existen elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho los cual se desprende de un acta de Investigación Penal de fecha 04-09-05, suscrita por el Cabo Primero Héctor Serrano adscrito al I.A.P.E.S, donde se describe la forma y los motivos que justificaron la detención del imputado mientras golpeaba o agredía a la víctima, acta esta que igualmente acredita el carácter flagrante de la detención y de la denuncia realizada por la ciudadana Vanesa Alesandra Palma Gil donde relata los hechos en los cuales resultara lesionada por su ex concubino. Así estima quien decide que existen elementos de convicción para estimar que el Ciudadano Tony José Rosal Baldiviezo, es participe del mismo, y que por estar llenos los elementos exigidos por los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se estima procedente la Medida de Coerción Solicitada por la representante del Ministerio Publico, razón por la cual considera este Tribunal procedente imponer al referido ciudadano de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentación cada ocho (08), días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de seis, (6) meses. Se decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción del proceso por la vía del procedimiento ordinario
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Tony José Rosal Valdiviezo, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.308.393, de profesión obrero, nacido en fecha 01-03-81, hijo de Belquis del Valle Valdivieso y Tony José Rosal Carreño, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, vía central de Carúpano de Playa Grande, casa S/N, frente a la Escuela de Brisas del Carmen y frente a la cancha deportiva, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentación cada ocho (08), días ante la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Alesandra Palma Gil. Se decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción del proceso por la vía del procedimiento ordinario. Finalmente en cuanto a la evaluación solicitada por la defensa es pertinente que el imputado comparezca ante el Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad al Imputado, oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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