PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000102
ASUNTO: RJ11-S-2000-000102
Vista la Presente causa seguida al ciudadano Orlando José Villarroel Ruiz, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 12.215.569, hijo de Luisa Villarroel y Francisco Ramos y domiciliado en la Población de Yoco, Calle principal, casa N° 205, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 454, ordinal 8° del código penal, en perjuicio del ciudadano Claudio Javier Carrión, Se observa: Que por decisión de fecha 24 de Febrero del año 2.000,( Folio 96), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, Decretó de conformidad, con el , entonces vigente, artículo 34 único aparte del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituya, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Orlando José Villarroel Ruiz, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 12.215.569, hijo de Luisa Villarroel y Francisco Ramos y domiciliado en la Población de Yoco, Calle principal, casa N° 205, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 454, ordinal 8° del código penal, en perjuicio del ciudadano Claudio Javier Carrión. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de control.
Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Josanders Mejías
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