PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000057
ASUNTO: RJ11-S-2000-000057


Vista la Presente causa seguida al ciudadano Il Yun Chung, Coreano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° E- 10.885.062, y domiciliado en calle 7 de Charallave, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y Lesiones culposas graves , previstos en los artículos 411 y 422 del código penal, en y perjuicio de Rosimar Carolina Dautag Sanabria, Josefina del Carmen Marían La Rosa, Ana Teresa Tovar y Ana Tibisay Sanabria ,Se observa: Que por decisión de fecha 29 de Agosto del año 2.000,( Folio 49), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, Decretó de conformidad, con el, entonces vigente, artículo 34 único aparte del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituya, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Il Yun Chung, Coreano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° E- 10.885.062, y domiciliado en calle 7 de Charallave, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y Lesiones culposas graves , previstos en los artículos 411 y 422 del código penal, en y perjuicio de Rosimar Carolina Dautag Sanabria, Josefina del Carmen Marían La Rosa, Ana Teresa Tovar y Ana Tibisay Sanabria. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de control.


Abg. Luis Mariano Marsella

El secretario


Abg. Josanders Mejías