PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000053
ASUNTO: RJ11-S-2000-000053


Vista la Presente causa seguida a los ciudadanos Lewis Alexander Longart Rojas y Nelson Luis Villarroel, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 14.579.591 y 10.885.062 respectivamente, y domiciliados calle, Miranda N° 37, Canchunchú viejo y calle principal, sector 2, vivienda rural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas graves , previstos en el artículo 422 del código penal, en perjuicio de Ronald David Rodríguez y Robin Rafael Rodriguez, Se observa: Que por decisión de fecha 15 de Julio del año 2.000,( Folio 75), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, Decretó de conformidad, con el, entonces vigente, artículo 34 único aparte del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituya, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Lewis Alexander Longart Rojas y Nelson Luis Villarroel, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 14.579.591 y 10.885.062 respectivamente, y domiciliados calle, Miranda N° 37, Canchunchú viejo y calle principal, sector 2, vivienda rural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas graves , previstos en el artículo 422 del código penal, en perjuicio de Ronald David Rodríguez y Robin Rafael Rodríguez. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de control.


Abg. Luis Mariano Marsella

El secretario


Abg. Josanders Mejías