PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000052
ASUNTO: RJ11-S-2000-000052
Vista la Presente causa seguida a al ciudadano Armando Rafael Díaz Bellorín, Venezolano, mayor de edad, Casado, T.S.U. en administración, Titular de la cédula de identidad N° 5.875.152, y domiciliado en la Vía a Río Claro, sector 1, calle San Ramón, casa N° 1, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y Lesiones culposas graves , previstos en los artículos 411 y 422 del código penal, en perjuicio de Rosendo José Patiño y Claret María Mundarain, respectivamente, Se observa: Que por decisión de fecha 25 de Febrero del año 2.000,( Folio 61), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, Decretó de conformidad, con el, entonces vigente, artículo 34 único aparte del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituya, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Armando Rafael Díaz Bellorín, Venezolano, mayor de edad, Casado, T.S.U. en administración, Titular de la cédula de identidad N° 5.875.152, y domiciliado en la Vía a Río Claro, sector 1, calle San Ramón, casa N° 1, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y Lesiones culposas graves , previstos en los artículos 411 y 422 del código penal, en perjuicio de Rosendo José Patiño y Claret María Mundarain, respectivamente. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de control.
Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Josanders Mejías
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