PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000049
ASUNTO: RJ11-S-2000-000049


Vista la Presente causa seguida a al ciudadano Andrés José Araguayán Velásquez, Venezolano, mayor de edad, Casado, mecánico, hijo de Antonio Araguayán y María Velásquez, Titular de la cédula de identidad N° 5.882.021, y domiciliado en el caserío Periquito de Maturincito, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas graves , previsto en el artículo 422 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Marianny Mundarain Marcano, Se observa: Que por decisión de fecha 13 de Marzo del año 2.000,( Folio 58), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, Decretó de conformidad, con el, entonces vigente, artículo 34 único aparte del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituya, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Andrés José Araguayán Velásquez, Venezolano, mayor de edad, Casado, mecánico, hijo de Antonio Araguayán y María Velásquez, Titular de la cédula de identidad N° 5.882.021, y domiciliado en el caserío Periquito de Maturincito, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas graves , previsto en el artículo 422 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Marianny Mundarain Marcano. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de control.


Abg. Luis Mariano Marsella

El secretario


Abg. Josanders Mejías