PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-1999-000011
ASUNTO: RJ11-S-1999-000011
Vista la Presente causa seguida a los ciudadanos Angel Rafael Guzmán Aguilera, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 14.421.293, hijo de Juan Guzmán y Cristina Aguilera y Francisco Ramos y domiciliado en la Calle Beaupertui del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Woldfrind Ramón Millán, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 13.924.263, hijo de Víctor Millán Ugas y Alejandra del Carmen Rodríguez y domiciliado en la Vivienda del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, Luis Antonio Sánchez Malavé, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 13.273.515, hijo de Felipe Sánchez y Aída Malavé y domiciliado en la Calle Beaupertui N° 36 del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre , Argenis Gregorio Villafránca, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 11.339.310, y domiciliado en la vía principal de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Mauro Hernández Boada, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 4.944.474, hijo de Corina Boada y Custodio Hernández y domiciliado en la vía principal de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, desvalijamiento de vehículo y agavillamiento, en perjuicio del ciudadano Teodulo Cortéz Salgado , Se observa: Que por decisión de fecha 02 de Diciembre del año 1.999,( Folio 50), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, Decretó de conformidad, con el , entonces vigente, artículo 34 único aparte del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituya, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos Angel Rafael Guzmán Aguilera, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 14.421.293, hijo de Juan Guzmán y Cristina Aguilera y Francisco Ramos y domiciliado en la Calle Beaupertui del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Woldfrind Ramón Millán, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 13.924.263, hijo de Víctor Millán Ugas y Alejandra del Carmen Rodríguez y domiciliado en la Vivienda del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, Luis Antonio Sánchez Malavé, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 13.273.515, hijo de Felipe Sánchez y Aída Malavé y domiciliado en la Calle Beaupertui N° 36 del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre , Argenis Gregorio Villafránca, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 11.339.310, y domiciliado en la vía principal de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Mauro Hernández Boada, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 4.944.474, hijo de Corina Boada y Custodio Hernández y domiciliado en la vía principal de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, desvalijamiento de vehículo y agavillamiento, en perjuicio del ciudadano Teodulo Cortéz Salgado. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de control.
Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Josanders Mejías
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