REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
ACTA DE INHIBICIÓN
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.464.622, de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, ME AVOCO, al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 01-08-05, tomé posesión del cargo, para cubrir la vacante temporal de la Abg. ARELIS GONZALEZ, Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, en virtud de ello, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-D-2005-000018, seguida contra los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la victima CHONG IP LAM CHIU, por cuanto la presente causa se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto y una vez analizadas las actuaciones al revisarlas, observo que el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es hijo de la Sra. ELIZABETH FRANCO, a quien conozco y trato desde hace varios años, toda vez que la misma es amiga de mi cónyuge ciudadana Lilyis Rivas, la cual creció y habitó en el barrió Cruz Salmerón Acosta, de donde es vecina, aunado al hecho de que dicha ciudadana labora en FUNDASOES, y la misma le ha prestado ayuda a mi esposa en cuanto al trámite de medicamentos de quimioterapia con su sobrina de nombre EDGARIS RIVAS, quien en los actuales momentos sufre de una penosa enfermedad denominada OSTEOSARCOMAS, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer de la causa N° RP01-D-2005-0000018, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia e imparcialidad en el presente asunto, fundamentando mi inhibición de conformidad con lo establecido el articulo 86 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debido a la incidencia que origina la presente inhibición y conforme al dispositivo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es enviar inmediatamente las actuaciones a otro Tribunal de Juicio de la misma instancia, ya que la inhibición no detiene el curso del proceso, pero motivado a la inexistencia de otro Juzgado de Juicio en la Sección de Adolescente, se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio, la presente acta, previa certificación en autos, junto con copias certificadas de las actuaciones realizadas en el Tribunal de Juicio, a fin que decida lo conducente. Es todo
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2005.
Abg. Gilberto Figuera
JUEZ SUPLENTE DE JUICIO DE ADOLESCENTES