REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004427
ASUNTO : RP01-S-2003-004427
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, indocumentado, nacido el xxxxx-hijo de xxxxxxx, domiciliado en el Sector xxy xxxxxxxxxx(La invasión ) de xxxxx, Municipio xxxxxxxdel Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra La moral las buenas costumbres y el buen orden de la familia , en perjuicio del ciudadano de xxxxxxxxxEste Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 26 de septiembre de 20065 por decisión fundada tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente r y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizada las actas…es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, toda vez que no se pudo determinar la lesión sufrida por la victima…ya que no consta resultado de examen médico legal, aunado a que el adolescente xxxxxxxxx, no fue impuesto de la investigación y no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la adolescente xxxxxxen perjuicio de xxxxxxxxxxxxxde conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se inició en fecha xxxxxpor denuncia hecha por el xxxxxxxxen su carácter de madre de la adolescente xxxxxxxxx, quien señaló Henry González y al joven Xavier Tineo como las personas que en fecha 28-4-03 abusaron sexualmente de su hija utilizando la fuerza. Hecho corroborado por la victima quien señaló a estas mismas personas como las que abusaron de ella, amarrándola y la mamá de ella, los consiguió y salieron corriendo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que la investigación se inicio el 5 de mayo de 2005, en virtud que fue denunciada por la victima que fue objeto de abuso sexual por parte de un adulto y el adolescente xxxxxxx, sin embargo de la revisión de las mismas se observa que no cursa resultas de informe medico legal que refleje las presuntas lesiones sufridas por la victima y tampoco existen posibles testigos que corroboren el dicho de la victima, por lo tanto el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx, venezolano, indocumentado, nacido el 20-10-88-hijo de Zuleima Tineo, domiciliado en el Sector Fe y Esperanza (La invasión ) de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra La moral las buenas costumbres y el buen orden de la familia , en perjuicio del ciudadano de xxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

El secretario
Abg. JORGE ABOU