REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000032
ASUNTO : RV01-D-2002-000032
Analizado el escrito presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (e), mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxx , venezolano, mayor de edad, nacido el 23-06-86, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxresidenciado en xxx, sector x, vereda xx, casa n° xxde esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la Propiedad, en perjuicio de Marcos Rondón Díaz y Endersón José Alcalá . Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que el hecho investigado encuadra en la disposición del artículo 457 del Código Penal Vigente, que tipifivca el delito de ROBO GÉNERICO… cometido en fecha 16-05-2002 … habiendo trascurrido 3 años, 4 meses y 22 días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxen perjuicio de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxde conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 16 de mayo de 2002 se suscito un hecho en el Barrio Brasil , donde resultaron como victimas Marcos Rondón Díaz y Endersón José Alcalá a quienes el imputado de autos junto con otras personas portando arma de fuego, despojaron de un par de zapatos marca NIKE y un reloj marca ROSSINI, siendo el adolescente aprehendido y no se le encontró arma de fuego, ni los objetos robados.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 4 meses y 5 días hasta la fecha de hoy 21-09-2005, en virtud que el hecho ocurrió el 16-05-02 prescribiendo así la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito investigado es el de Robo Generico y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente xxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, nacido el xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, residenciado en xxxx, sector x, vereda xx, casa n° 3xx de esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la Propiedad, en perjuicio de Marcos Rondón Díaz y Endersón José Alcalá , de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou