REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002147
ASUNTO : RP01-S-2004-002147

Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XXaños de edad, nacido en Cumaná en fecha XXXXXX, Soltero, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXo y , residenciado en el Sector , Calle XXXXXX, casa s/n, como a cinco casas de la Escuela del sector. Municipio Sucre del Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Olece Salazar, Jhonny Rosales, Melvín Serrano y Jairo Caldera. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizadas las actas,.. se observa que es aplicable el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que al momento de la aprehensión del imputado y realizada la revisión corporal …no le fue encontrado en su poder evidencia física que permita relacionarlo con la investigación ni elemento de convicción, que haga presumir su participación en delito alguno, ni tampoco las victimas…señala al adolescente …como una de las personas que participó en el hecho investigado. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de XXXXXX en perjuicio de XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXy XXXXXXde conformidad con los artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Que los funcionarios actuantes dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha XXXXXXXen el Barrio XXXXXXXX, aproximadamente a las XXXPM, donde resultó detenido el adolescente de autos, cuando se encontraba retenido por un grupo de personas, los cuales le habían propinado varios golpes en distintas partes del cuerpo y del rostro, en virtud que este ciudadano en conjunto con otros dos (02) sujetos portando arma de fuego, habían efectuado un atraco a un grupo de personas que se encontraban en una fiesta en el sector antes mencionado, despojándolos de varios objetos y se llevaron un equipo de sonido.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que a una de las victimas le sustrajeron un equipo de sonido que fue recuperado, sin embargo de las actuaciones se desprende que al momento de la aprehensión del imputado de autos, no se le incautó arma u objeto alguno que hagan presumir su responsabilidad en el hecho, solo consta acta policial que deja constancia de su detención y que fue golpeado por varios personas de las comunidad, entre ellos las personas entrevistadas quienes son presuntas victimas, quienes al rendir entrevista no mencionan al adolescente y ni siquiera hacen referencia que le entregaron a la comisión policial al adolescente de autos, por lo tanto el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXL, venezolano, de XXaños de edad, nacido en Cumaná en fecha XXXX, Soltero, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXX, hijo de XXXXXXXXXy XXXXXXXXX residenciado en el Sector Xde X, Calle XXXX, casa s/n, como a cinco casas de la Escuela del sector. Municipio Sucre del Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

El secretario
Abg. JORGE ABOU