REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000022
ASUNTO : RV01-S-2001-000022

Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio (E) Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, nacido el xx-xx-1xxx , titular de la cédula de identidad N° xxxxxy residenciado en el Barrio xxxxxxxx, calle principal, casa n°xxde esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de xxxxx. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que se inició en fecha 28-07-2001 se cometió un hecho punible, donde resultó herido por arma de fuego el ciudadanoxxxxxxxxxx…arrojando que el hecho que se investiga se encuentra establecido en el artículo 417 del código penal para el momento de los hechos , que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES… habiendo trascurrido 4 años y 30 días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem... aunado a ello el adolescente no fue impuesto ni escuchado en la presente investigación. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la adolescente xxxxxxxx en perjuicio de xxxxxde conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 28 de julio de 2001, se cometió un hecho punible el cual se inició de oficio donde resultó herido por arma de fuego el ciudadano xxxxxx,. De las investigaciones se determinó que el autor del hecho fue adolescente imputado a quien apodan el Psicópata, señalado por la victima y el hecho ocurrió en el escalafón de la línea de Boca de Sabana. Así mismo cursa en las actuaciones resultas de informe medico legal que refleja el tipo de lesiones sufridas por la victima, con asistencia médica de ocho días y curación por 21 días y secuelas si n poderse precisar.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa de la revisión de las actuaciones que existe orden de incorporar al SIPOL al imputado xxxxxx, de fecha 5 de junio de 2002 con oficio n° 1039, siendo ratificado en varias oportunidades, según oficios 1313 de fecha, 16-07-02, 1016 de fecha 25-08-03 y 310 de fecha 24 de marzo de 2004, de los cuales no se obtuvo respuesta. Por lo que al solicitar la Fiscalía del Ministerio Público el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y efectivamente la misma ha operado toda vez que el hecho ocurrió el 28 de julio de 2001, ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, por lo que es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 4 años 01 mes y 18 días hasta la fecha de hoy 16-09-2005. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito investigado es el de lesiones graves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenar la desincorporación del imputado del SIPOL..

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente xxxxxxxxxvenezolano, mayor de edad, nacido el xxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxy residenciado en el Barrio xxxxx, calle principal, casa n° xxde esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de xxx, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda expedir orden de desincorporación del SIPOL, señalando el N° de investigación correspondiente al CIPCC: F.918.127, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou