REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005877
ASUNTO : RP01-S-2004-005877

Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente,XXXXXXXXXXX, venezolano, XX años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha XXXX, titular de la Cédula de Identidad n° V-XXXXX, Obrero de una Bloquera, hijo de Enidía Cardiet y Luis Ravelo, residenciado en el barrio El Pinal, Primera Calle, Casa n° 40 , Cumaná - Estado Sucre a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX,. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizadas las actas se observa que estamos en presencia de un delito contra las personas y no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXXXXXXl, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la victima nunca compareció a este despacho a fin de ordenarse el Examen Médico Legal correspondiente, por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar el tipo de lesión sufrida por la victima… Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la XXXXXXXXXXXXXX en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXde conformidad con los artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se inició por denuncia dela ciudadana Yenny Marcano , madre de la victima Jesús Figueroa Marcano quien señaló en fecha 9 de julio de 2004 en el Barrio El Pinar, el mputado Luis Cardiet lesionó a su hijo el cual corroboró el hecho al manifestar que este le había lanzado piedras y le pegó una por la parte derecha de la cintura.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que la victima fue presuntamente lesionada por el imputado de autos, sin embargo de las actuaciones se desprende que no cursa resultas del examen médico legal que haga determinar las lesiones que haya podido sufrir la victima, aunado al hecho que la la victima nunca se le practicó tal examen en virtud que no acudió a la Fiscalía para que se lo ordenaran y siendo este el elemento necesario para poder imputar el delito de lesiones y por cuanto ha trascurrido el tiempo y ya no es posible saber la magnitud de las mismas, por lo tanto el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, XX años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha XXX, titular de la Cédula de Identidad n° V-XXXXXXX, Obrero de una Bloquera, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en el XXXXXX, Primera Calle, Casa n° XX , Cumaná - Estado Sucre a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

El secretario
Abg. JORGE ABOU