REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000190
ASUNTO : RP01-D-2005-000190
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxa quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx,. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizadas las actas se observa que estamos en presencia de un delito contra las personas y no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente xxxxxxxxxxd por cuanto de las actas procesales se evidencia que la victima no se le practicó Examen Médico Legal… Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la xxxxxxxen perjuicio de xxxxxxxxxxxxxde conformidad con los artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se inició por denuncia de la victima quien señaló en fecha 4 de abril de 2004 cuando se encontraba en el liceo Mariscal Sucre de la Llanada fue golpeado en la cara por el adolescente imputado quien le causó fractura en el tabique nasal y que el hecho se produjo porque un compañero de clases le tiró una plastilina a imputado.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que la victima fue presuntamente lesionada por el imputado de autos, sin embargo de las actuaciones se desprende que no cursa resultas del examen médico legal que haga determinar las lesiones que haya podido sufrir la victima, aunado al hecho que la representante de la victima ciudadana manifestó que nunca se le practicó a su tal examen y siendo este el elemento necesario para poder imputar el delito de lesiones y por cuanto ha trascurrido el tiempo y ya no es posible saber la magnitud de las mismas, por lo tanto el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado xxxxxxxxx a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx dad 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado conforme al artículo 181 ejusden, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

El secretario
Abg. JORGE ABOU