REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000017
ASUNTO : RV01-D-2003-000017
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXX, venezolano, nacido el XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXX residenciado en el barrio XXXXXXXXXX, sector los ranchos del chaco, casa s/n° y XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de , nacido el 05-06-86, hijo de XXXXXXXXXSXXXr y JXXXXXXXXXz, residenciado en elXXXXXcalleX, casa n° X de esta ciudad, hijo de XXXXX y XXXX XXXX a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano,. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “… una vez analizadas las actas, en acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable el artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el arma de fuego objeto del proceso, , no fue encontrada en poder de los adolescentes XXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXla misma fue encontrada en la parte de abajo del asiento del copiloto …aunado a que los referidos adolescentes al momento de su detención se encontraban con unos sujetos adultos a bordo de un vehículo taxi, el cual era conducido por el ciudadano Víctor Ruiz … Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor de la XXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXen perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con los artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: que fueron aprehendidos los adolescentes imputados XXXXXXXXXXXXy FXXXXXXXXXXXjunto con un adulto cuando abordaban un vehículo taxi en fecha 20 de enero de 2003 y en el vehículo se encontró un arma de fuego , tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 12-3, sin seriales visibles, calibre 38, con cinco balas dos percutidas y tres sin percutir.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que fueron aprehendidos los adolescentes imputados junto con un adulto cuando abordaban un vehículo taxi en fecha 20 de enero de 2003 y en el vehículo se encontró un arma de fuego y en virtud que la investigación se inició por el delito de porte ilícito de arma de fuego, siendo este un delito personalísimo no se le puede atribuir a tres personas a la ve, pues a los imputados no les fue encontrada objeto alguno al momento de su aprehensión, por lo tanto el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse quien realizó la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes imputados adolescentes JUAN XXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el XXXXX, hijo de XXXXXXXXXy XXX residenciado en el barrioXXXXXXX, sector los ranchos del XXX casa s/n° y XXXXXXXXX, venezolano, de , nacido el 05-06-86, hijo de Marianelly Salazar y Juan Rodríguez, residenciado en el XXXXXl, calle XX, casa n° XXde esta ciudad, hijo de XXXXXXy XXXXa quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU